La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) ha anunciado que, a partir del 1 de marzo de 2025, se reanudará el requisito de firma para las personas solicitantes de la condición de refugiado. Este requisito, suspendido temporalmente durante la pandemia de COVID-19, es un componente crucial del proceso de solicitud de la condición de refugiado.
¿Quiénes deben firmar?
- Solicitantes de la condición de refugiado: Todas las personas que hayan iniciado el proceso de solicitud deben presentarse en la oficina de COMAR o del Instituto Nacional de Migración (INM) correspondiente, ubicada en la entidad federativa donde se inició el procedimiento.
Documentación requerida: Los solicitantes deben presentar su constancia de trámite original y un escrito de obligación de firma, que pueden descargar desde el sitio web de la COMAR.
Frecuencia de la firma: La firma debe registrarse cada 10 días hábiles.
Servicios ofrecidos por la COMAR: Todos los servicios son gratuitos, presenciales y confidenciales.
⚠️ Las personas ya reconocidas como refugiadas por la COMAR, no necesitan realizar este trámite, ya que su proceso ha concluido.
Para consultas o dudas, puedes contactar al ACNUR al número gratuito 800 226 8769 o enviar un mensaje de WhatsApp al 55 7005 5950, con horarios de atención de lunes a jueves de 9:00 a 16:30 y viernes de 9:00 a 14:00 (hora de Ciudad de México).
Información adicional y recursos: Para más detalles sobre el requisito de firma y otros procedimientos, puedes visitar la página de Facebook Confía en El Jaguar.