El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), tiene como atribución otorgar la calidad de salvadoreño por naturalización y por nacimiento (nacionalización) conforme a la Constitución de la República.
Nacionalización: Las personas originarias de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que tengan su domicilio en El Salvador y acrediten al menos un año de residencia definitiva, podrán manifestar ante el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña. Esta solicitud no requiere la renuncia a la nacionalidad de origen, conforme a lo establecido en el artículo 90, ordinal 3º de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo 155 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Obtén más información sobre nacionalizaciones: https://drive.google.com/file/d/1ox82F89QQ53VCnL9HeQa7mjH4JsWvqfO/view
Naturalización: Las personas extranjeras que deseen obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo 156 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, podrán hacerlo en los siguientes casos:
- Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país.
- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas.
- La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditare dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva.
- Los refugiados o apátridas, de conformidad con lo establecido en esta ley.
Obtén más información sobre naturalizaciones: https://drive.google.com/file/d/1-rNOFqvCSc7qmwsY6oeP257PDcP34Sjz/view