Nacionalizaciones y naturalizaciones

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), a través de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), tiene como atribución otorgar la calidad de salvadoreño por naturalización y por nacimiento (nacionalización) conforme a la Constitución de la República.

Nacionalización: Las personas originarias de Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que tengan su domicilio en El Salvador y acrediten al menos un año de residencia definitiva, podrán manifestar ante el titular del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública su voluntad de adquirir la nacionalidad salvadoreña. Esta solicitud no requiere la renuncia a la nacionalidad de origen, conforme a lo establecido en el artículo 90, ordinal 3º de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo 155 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.

Obtén más información sobre nacionalizaciones: https://drive.google.com/file/d/1ox82F89QQ53VCnL9HeQa7mjH4JsWvqfO/view

Naturalización: Las personas extranjeras que deseen obtener la calidad de salvadoreño por naturalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República de El Salvador y el artículo 156 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, podrán hacerlo en los siguientes casos:

  1. Las personas originarias de España o de un país hispanoamericano que tuvieren un año de residencia definitiva en el país.
  2. Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años de residencia en el país, contando las residencias temporales y definitivas.
  3. La persona extranjera casada con persona salvadoreña que acreditare dos años de residencia en el país, anterior o posterior a la celebración del matrimonio, contando residencia temporal y definitiva.
  4. Los refugiados o apátridas, de conformidad con lo establecido en esta ley.

Obtén más información sobre naturalizaciones: https://drive.google.com/file/d/1-rNOFqvCSc7qmwsY6oeP257PDcP34Sjz/view