¿Quién es una persona refugiada?

Una persona refugiada es aquella que se ha visto obligada a abandonar su país de origen o de residencia habitual debido a situaciones comprobables de persecución por motivos de su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Las personas refugiadas han enfrentado graves violaciones a sus derechos humanos por situaciones de violencia y conflicto y tienen un temor fundado de regresar a su país.

Ellos y ellas han llegado a República Dominicana buscando la protección que no tuvieron en su propio país. El gobierno dominicano, a través de la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR) y la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), es el responsable de analizar los casos y determinar quién es reconocido como refugiado en el país.  El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información compartida con las autoridades migratorias es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades del país de origen de la persona solicitante. Este trámite es personal y gratuito, no requiere de personas intermediarias.

Derechos: 

  • Protección contra el retorno forzado al país de origen.
  • Derecho a la documentación, en particular al permiso migratorio.
  • Derecho a la reunificación familiar.
  • Acceso al mercado laboral.
  • Derecho a la seguridad social.
  • Libertad de movimiento.
  • Derecho a un intérprete en su idioma y cualquier especialista que sea necesario para facilitar la comunicación con las autoridades dominicanas, y
  • Cualquier otro derecho que disfruten los extranjeros con estatus regular en el país.

Obligaciones: 

  • Abstenerse de realizar actividades prohibidas a los extranjeros.
  • Decir la verdad y no ocultar ninguna información relevante.
  • Identificar adecuadamente a los miembros de la familia o dependientes y proporcionar información relevante sobre ellos y ellas.
  • Notificar cualquier cambio de composición en el hogar (nacimiento, matrimonio, divorcio o cualquier otro cambio relacionado).
  • Informar sobre el lugar de residencia (dirección exacta) y notificar dentro de dos (2) días cualquier cambio.
  • Notificar sobre la intención de salir de la República Dominicana, esperar la autorización e informar sobre la devolución.
  • Renovar la documentación migratoria cada año y cumplir con la Constitución y las leyes de la República Dominicana.

Ver también

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