Toda persona extranjera que se encuentre en la República Dominicana y tenga un temor fundado de sufrir daños a su vida, integridad o seguridad personal en su país de origen, tiene el derecho de presentar una solicitud de condición de refugiado ante el sistema de asilo dominicano.
❗Esta solicitud debe presentarse dentro de los 15 días desde la entrada al país❗
La Oficina Nacional para los Refugiados (ONR) está a cargo de recibir las solicitudes de la condición de refugiados. A ella deben entregarse todos los documentos posibles que sustenten la solicitud. El ACNUR podrá proporcionarle asesoría legal gratuita sobre la presentación de la solicitud de condición de refugio y acompañarle en este proceso.
La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) es la autoridad interinstitucional responsable de determinar quién se beneficia de la condición de refugiado. Ella debe evaluar con objetividad y sin discriminación las solicitudes y dar una respuesta positiva o negativa.
Requisitos para solicitar condición de refugio en República Dominicana:
Paso 1: Estar presente en la República Dominicana
Se puede informar en aeropuertos, puertos y fronteras a las autoridades sobre la voluntad de solicitar la condición de refugiado. Esta solicitud debe realizarse dentro de los 15 días desde la entrada al país.
Paso 2: Reunir todos los documentos que puedan
- Pasaporte, o documento de identidad nacional. Si no tienen documento, pueden hacer una declaración jurada ante la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR);
- Certificado médico, que acredite si el solicitante tiene alguna enfermedad infectocontagiosa;
- Cuatro (4) fotografías tipo pasaporte de frente y dos (2) fotografías de perfil;
- Testimonio escrito, explicando por qué no puede regresar a su país; y
- Cualquier documentación relevante que tenga disponible, y que respalde la solicitud (fotos, certificados, videos, informes, etc.)
Paso 3: Llamar a la Oficina Nacional para los Refugiados (ONR), para coordinar la cita o ir a ONR para llevar documentos
Tel. +1 (809) 508-2555 (ext. 2055) / WhatsApp +1 (829) 423-4345. Si no le es posible concertar la cita vía telefónica, puede presentarse directamente en la ONR y llevar los documentos mencionados.
Dirección ONR: Autopista 30 de Mayo Esq. Heroes de Luperon & Calle Heroes de Luperón, Lugo españa 2, Santo Domingo 10401.
Paso 4: Completar un formulario en la ONR
Al entregar este formulario junto con los documentos requeridos, se formaliza la solicitud de la condición de refugiado.
Paso 5: Entrevista con ONR
Las personas solicitantes de la condición de refugiado asisten a una entrevista en la que se le preguntará sobre los hechos que los llevaron a huir de su país.
Toda la información que comparta en la entrevista es de manejo confidencial y no se compartirá lo que diga en la entrevista con personas externas, ni con autoridades de su país de origen o del país donde fue perseguido.
Es muy importante que en la entrevista la persona solicitante comente de manera amplia y ordenada todos los hechos que le llevaron a abandonar su país y que explique sus temores de regresar a su país.
Al finalizar la entrevista la persona solicitante deberá firmar una transcripción de la misma para dar fe que dio su relato.
Paso 6: Constancia de solicitud de la condición de refugiado
Se entregará una constancia que permite a los solicitantes permanecer en territorio dominicano hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud.
Esta constancia garantiza su estadía regular en el país de forma temporal mientras que las autoridades analizan su caso.
Este documento protege la persona solicitante de deportación al país donde su vida está en peligro. La constancia es gratuita y se otorgará a todas las personas, incluyendo a niños y niñas.
🚨 Esta solicitud no significa el reconocimiento de la condición de refugiado y la persona no esta autorizada a trabajar en el país. Es obligatorio portarla en todo momento, y renovar en ONR cada 30 días. 🚨
Paso 7: ONR remitirá la solicitud con información recopilada en la entrevista, a CONARE, para fines de evaluación y decisión del caso
Aprobada: Si la decisión es positiva, las personas serán reconocidas oficialmente como refugiados y se les otorgará un permiso de residencia válido por un (1) año, que puede ser renovado. El cónyuge y los hijos menores de 18 años también recibirán permisos de residencia.
Rechazada: Si la decisión es negativa, el solicitante puede presentar una apelación dentro de 7 días.
Para mas información sobre los servicios de la Direccion General de Migracion contacte su pagina oficial aquí.
Los servicios de la ONR, ACNUR y sus socios son gratuitos