Reunificación familiar

La reunificación familiar es uno de sus principios de protección de ACNUR para garantizar el derecho de los refugiados a una vida en familia tras la huida, y la unidad familiar es reconocida por la legislación argentina como un derecho esencial no sólo de las personas refugiadas sino también de los miembros de su familia. 

En por ello que las personas que tienen el estatuto de refugiadas pueden solicitar reunirse con los miembros de su familia que se encuentren en el exterior.

También podés solicitar la reunificación con tu familia en el caso de que te encuentres radicado.

Sobre el procedimiento de reunificación familiar en Argentina para personas reconocidas como refugiadas

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Deberás presentar la solicitud ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), o ante cualquier delegación de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en el interior del país.

Recuerda que todo el trámite es gratuito y no requiere de gestores o intermediario.

Asimismo, tienes el derecho de ser asistido por un abogado de la Defensoría General de la Nación en caso de que lo consideres necesario.

Para iniciarlo, te solicitarán que completes un formulario/carta de solicitud en el que deberás indicar:

  • Datos completos de los familiares para quienes solicitas la reunificación: datos personales, lugar de residencia, datos de contacto, etc.
  • Declaración respecto a que tus familiares se encuentran informados sobre tu condición de refugiado/a y del inicio del trámite, y el acuerdo de tus familiares en el país de origen respecto a su ingreso a Argentina en calidad de personas refugiadas.
  • Si solicitas la extensión del estatuto de refugiado para hijos/as menores de edad, deberás dejar expresa constancia que en autorizas su salida y traslado desde el país en donde se encuentren.
  • En caso de que lo consideres necesario, puedes solicitar asistencia por parte del ACNUR.

IMPORTANTE: Ten en cuenta que, en el momento de presentar la solicitud, deberás acompañar la documentación que poseas a fin de acreditar el vínculo familiar (partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, etc). 

Además, deberás aportar la documentación de identidad o de viaje de los familiares para quienes solicitas la reunificación.

Finalmente, también es necesaria la declaración por escrito de los familiares para los que se solicita la reunificación donde manifiesten expresamente su deseo de que se les extienda el estatuto de refugiado del familiar en Argentina y de trasladarse a este país para reunificarse contigo.

REGISTRO

Una vez presentada la solicitud, la CONARE iniciará un expediente.

ENTREVISTA

Al igual que en el procedimiento por el cual has sido reconocido/a como persona refugiada, deberás realizar una entrevista personal con un oficial de elegibilidad de la CONARE, en donde se verificará la información aportada respecto a tus vínculos familiares, la situación de tus familiares en el país de origen y demás cuestiones relevantes. 

En caso de que cuentes con representante legal, el mismo puede acompañarte durante la entrevista.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

Luego de realizada la entrevista personal, la CONARE elevará un informe técnico junto con toda la información aportada para que la solicitud sea resuelta.

En caso de que la resolución sea favorable, en el mismo dictamen que reconozca y extienda el estatuto de refugiados a tus familiares se dejará constancia de:

  • La autorización de ingreso a Argentina para tus familiares, la cual será válida por 1 año y podrá ser prorrogable en caso de que sea necesario.
  • La instrucción de que tus familiares se presenten ante la CONARE o alguna delegación de la DNM cuando ingresen al territorio nacional, en el menor tiempo posible.

Asimismo, la CONARE informará a la autoridad consular competente para que se tomen las medidas necesarias para llevar a cabo el procedimiento (documentación que la autoridad consular deba solicitar a tus familiares, el nivel de urgencia para la emisión del visado, datos actualizados de contacto tuyos y de tus familiares, etc.

IMPORTANTE: En caso de que la CONARE resolviera negativamente la solicitud de reunificación familiar y decida no reconocer el estatuto derivado a tus familiares, tienes derecho a apelar (pedir su revisión) ante el Ministro del Interior, mediante un recurso por escrito que deberás presentar ante la CONARE dentro de los 10 días hábiles siguientes desde que te notificaron de la decisión.

El pedido de revisión debe ser fundado, es decir que deberá explicar claramente las razones por las que no está de acuerdo con la decisión de la CONARE. Si la decisión del ministro del interior fuese también negativa, tendrás derecho a pedir la revisión judicial de la resolución, para lo cual deberá contar con la asistencia de un abogado.

GESTIÓN DEL VISADO CORRESPONDIENTE

En caso de que la decisión de la CONARE sea favorable, se deberá gestionar el visado que le permita a tu familia ingresar al país. Para ello, tus familiares deberán presentarse personalmente a gestionar el visado correspondiente y realizar una entrevista en el consulado más cercano, puede ser en el país de origen o en un tercer país. Sin embargo, en caso de que se encontraran en un país en el que no hubiera representación consular de la República Argentina o si razones de distancia, seguridad u otras situaciones justificadas dificultaran su traslado, podrán utilizarse otros medios tecnológicos, como Skype o vía telefónica, u otras facilidades a las que pueda recurrirse mediante la asistencia de Organismos Internacionales.

En los casos en los que el ACNUR brinde asistencia para la gestión de documentación, un funcionario se contactará con las autoridades consulares para facilitar la tramitación de las visas.

Trámite de reunificación familiar para ciudadanos extranjeros que cuenten con residencia temporaria o permanente en el país

Si tus familiares ya se encuentran en el país, puedes conocer los detalles y requisitos haciendo click aquí.

Ten en cuenta que pueden pedir la reunificación familiar aquellos extranjeros nativos y naturalizados de los Estados que no son parte o asociados al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), que poseen vínculo con extranjero radicado en forma temporaria en el país.

Se aplica a: cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de dieciocho (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.

También se reconoce el derecho para aquellos extranjeros que acrediten una unión convivencial con algún ciudadano extranjero radicado temporaria o permanentemente en el país, inscripta en el registro que corresponda a la jurisdicción local.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  1. Pasaporte vigente, en caso de ser oriundo de un país limítrofe puede presentar cédula vigente o certificado de nacionalidad con foto.
  2. Antecedentes penales argentinos.
  3. Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.
  4. Certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.
  5. Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje.

Para comprobar vinculo deberá acreditar:

  1. Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el vínculo familiar alegado.
  2. Documento que acredite la condición de residente temporario.

Ten en cuenta que toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, es decir en el que corresponda de acuerdo al país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO?

Inicio del trámite a distancia ingresando en la página de RaDEX.

Allí deberás registrarte con tu cuenta de email y cargar tus datos personales. Puedes encontrar un video explicativo haciendo click aquí.

Adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que precises.

El sistema te va a solicitar el pago. Lo puedes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recuerda que la acreditación del pago con tarjeta es inmediata, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles. Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

A la brevedad te llegará a la casilla de email que hayas registrado, un correo electrónico indicando la fecha y horario para para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria. Recuerda revisar tu email seguido, allí es donde la DNM te informará los detalles del curso de tu trámite y la fecha de tu cita personal.

SI TUS FAMILIARES SE ENCUENTRAN EN EL EXTERIOR:

Tu familia deberá realizar un trámite de reunificación familiar ante el consulado donde se encuentren. Podés consultar la dirección de la representación consular más cercana haciendo click aquí.

Esta visa se encuentra disponible para cónyuge, progenitor o hijo menor de 18 años (o mayor con discapacidad).

El trámite es personal y tiene un costo de entre 550 (Mercosur) y 850 dólares (extra Mercosur).

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS

Para realizar el trámite ante el consulado, le será requerido lo siguiente:

  • Pasaporte válido con vigencia mínima de 6 meses a la fecha de ingreso al país, y al menos una hoja (dos carillas) en blanco disponible
  • Dos (2) fotografías actuales 4x4cm, de frente, a color, fondo blanco
  • Formulario de solicitud de visa completo (preferentemente en forma electrónica) y firmado por el solicitante
  • Constancia de residencia habitual en la jurisdicción del Consulado (mediante presentación de boleta de servicios u otra documentación probatoria)
  • Partida relativa al estado civil de las personas, exigible según el vínculo invocado (partida de nacimiento para hijos y progenitores / partida de matrimonio en caso de cónyuges). Si se tratara de un documento no emitido por la República Argentina, el mismo debe estar apostillado/legalizado
  • Copia certificada del Documento Nacional de Identidad (DNI) del familiar argentino o residente permanente
  • Certificado de domicilio del familiar argentino o residente permanente
  • En caso de viajeros con 16 años cumplidos, certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, emitido por la autoridad competente de los países donde haya residido por más de 1 año durante los últimos 3 años
  • En caso de viajeros con 16 años cumplidos, compromiso de decir la verdad o declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, suscrita ante el cónsul
  • Si el viajero es menor de edad, autorización de ambos padres/tutor legal para tramitar la visa
  • Pago de la tasa migratoria
  • Entrevista consular