En Argentina, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas se encuentran contemplados en la Ley General N° 26.165 y su Decreto Reglamentario 646/2025.
| Solicitud de refugio y salidas del país |
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| Las personas solicitantes de la de condición de persona refugiada en Argentina no puede salir del territorio nacional durante todo el proceso de su solicitud. Es decir, hasta que la Co.Na.Re no decida sobre el reconocimiento o denegación de su solicitud. La salida del país será considerada por la Co.Na.Re. como un desistimiento de la solicitud por parte de la persona solicitante. |
A continuación, puedes encontrar el detalle paso a paso del proceso de solicitud de la condición de persona refugiada en Argentina.
1. Presentación de la solicitud
Se trata de un trámite gratuito y personal, no necesitas gestores.
¿Dónde solicitar?
Puedes presentar tu solicitud de forma verbal o escrita en:
- Fronteras o aeropuertos: ante la autoridad migratoria al momento de ingresar al país. Consulta el listado de pasos de ingreso y egreso en funcionamiento.
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): ante la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re. (SECONARE)
- Resto del país: ante la delegación/oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) más cercana. Consulta el listado de delegaciones
IMPORTANTE: Para presentar tu solicitud, debes encontrarte en territorio argentino (por ejemplo, no es posible presentar la solicitud ante un consulado argentino en otro país).
¿Qué debes presentar al momento de solicitar?
- Formulario de solicitud completo explicando las razones que motivaron la salida del país de origen o residencia por las que solicitas protección.
- Deberás detallar si has solicitado la condición de persona refugiada en otro país. En ese caso, la Co.Na.Re. podrá evaluar si el primer país de asilo puede brindarte protección efectiva.
- Cada caso es único, no firmes formatos generales ni permitas que otras personas completen la solicitud en tu nombre.
- Datos completos y declaración de nacionalidad,
- Documento que acredite tu identidad (pasaporte, cédula u otro), o explicar las razones por las cuales no tienes.
- Elementos de prueba que respalden su petición (si los tuvieras).
- Datos de contacto, donde se te informará sobre la admisibilidad y la evolución de tu solicitud. Es importante que los mantengas actualizados ante SECo.Na.Re.
IMPORTANTE: Las personas privadas de su libertad pueden solicitar asilo. Deben manifestar su voluntad a la autoridad penitenciaria o judicial que corresponda, quien informará a la Secretaría Ejecutiva de Co.Na.Re.
2. Admisibilidad de la solicitud
Al recibir una solicitud, la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re. evaluará si resulta viable y definirá qué tipo de procedimiento aplicar para gestionarla:
- Solicitud en frontera o aeropuerto: La Co.Na.Re, tiene hasta 72 horas para decidir. Si tu solicitud es admitida, recibirás una constancia de autorización de ingreso excepcional al país y contarás con 48 horas para formalizar tu solicitud ante la SECo.Na.Re o ante la delegación/oficina migratoria más cercana a tu destino.
- Solicitud ante la SECo.Na.Re o delegación / oficina migratoria: La Co.Na.Re, tiene hasta 10 días para decidir sobre la viabilidad de la solicitud.
RECHAZO “IN LIMINE”: si la Co.Na.Re. considera que tu solicitud no es viable, la rechazará antes que sea formal. Esto quiere decir que el Estado Argentino no aceptó tu solicitud de protección y no te considerará solicitante de la condición de persona refugiada. Si esto sucede, tienes 5 días hábiles / laborales para que un abogado/a impugne esta decisión mediante un recurso judicial directo.
IMPORTANTE: Toda persona solicitante tiene derecho a contar con la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género de su preferencia.
Solicitudes de niños, niñas y adolescentes: A las personas menores de 18 años no acompañados/as o separados/as de sus familiares se les asignará un tutor.
- No acompañado/a: persona menor de 18 años que no está bajo el cuidado de ningún adulto/a que, por ley o costumbre, esté a su cargo.
- Separado/a: persona menor de 18 años que está acompañado por miembros adultos de la familia (Ej: Abuelos/as, tios/as) que no son su su madre, padre y/o cuidador/a principal.
3. Formalización de la solicitud
Una vez que tu solicitud es admitida, la Secretaría Ejecutiva de Co.Na.Re. decidirá si corresponde tramitarla por el procedimiento ordinario o sumario:
- Ordinario: se trata del proceso regular por el que se tramitan la mayoría de los casos. La Co.Na.Re. tiene un plazo máximo de 1 año para resolver la solicitud contado a partir de 15 días posteriores a la fecha de la entrevista personal.
- Sumario: cuando los detalles del caso lo requieren, se aplica un proceso acelerado en el que la Co.Na.Re. tiene un plazo máximo de 6 meses para gestionar y resolver la solicitud, contando desde el día que se decide aplicar el procedimiento sumario al caso.
Una vez formalizada la solicitud, la Secretaría Ejectiva de Co.Na.Re. te entregará tu Documento Provisorio, que acredita tu condición de solicitante y tu permanencia regular en el país.
Es gratuito- Autoriza habitar y transitar libremente por el territorio nacional.
- Permite estudiar y acceder al sistema público de salud y seguridad social.
- Habilita a trabajar formalmente, de acuerdo con las normas laborales vigentes, gestionando el CUIL (Código Único de Identidad Laboral).
- Asegúrate de tenerlo contigo y mostrarlo a las autoridades si así lo requieren.
IMPORTANTE: El Documento Provisorio es válido por 90 días. Debe ser renovado al menos 5 días antes de su vencimiento, cuantas veces sea necesario hasta la resolución de tu solicitud.
- Si vives en el Área Metropolitana de Buenos Aires, solicita turno para renovación ante la SECo.Na.Re.
- Si vives en el resto del país, constula en la delegación / oficina migratoria más cercana.
4. Entrevista personal
- La Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re. revisará toda la información y te citará a una entrevista personal presencial.
- Durante la entrevista, un/a funcionario/a de la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re, te hará preguntas sobre los motivos por los que abandonaste tu país y solicitas protección en Argentina.
- Tienes derecho a solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género de tu preferencia.
IMPORTANTE: Si cuentas con representación legal, tu abogado/a puede acompañarte durante la entrevista. Recuerda que puedes acceder a una representación legal gratuita a través de la Defensoría General de la Nación.
IMPORTANTE: Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, en especial con las autoridades de tu país de origen.
5. Resolución de la solicitud
Después de analizar la solicitud, la Co.Na.Re. tomará la decisión de reconocer o denegar tu solicitud.
- RECONOCIMIENTO: en este caso obtendrás una residencia temporaria por dos años. Finalizado este período, puedes renovarla por otros dos años u optar por aplicar a una residencia permanente.
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- ¿Pueden cancelar mi reconocimiento? Si, si la Co.Na.Re. verifica que has ocultado o falseado información clave respecto de tu caso, te citará a una entrevista de clarificación y podrá decidir cancelar tu estatuto como persona refugiada. Luego de recibir la notificación podrás apelar la decisión con el apoyo de un/a abogado/a que presente un recurso judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Este escrito debe explicar las razones de tu disconformidad con la decisión de la Co.Na.Re. y ser presentado dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que fuiste notificado/a de la decisión.
- DENEGACIÓN: en este caso puedes pedir que un juez revise la decisión . Para eso necesitas contar con la representación de un/a abogado/a que presente un recurso judicial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Este escrito debe explicar las razones de tu disconformidad con la decisión de la Co.Na.Re. y se presentado dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que fuiste notificado/a de la decisión.
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- IMPORTANTE: Si la decisión judicial resulta negativa, podrás iniciar un trámite de regularización migratoria.
IMPORTANTE: recuerda que puedes acceder a una representación legal gratuita a través de la Defensoría General de la Nación.
6. Obtención de documentación como persona refugiada
Las personas reconocidas como refugiadas pueden tramitar:
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- Documento Nacional de Identidad (DNI), sin costo.
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- Documento de viaje para personas refugiadas, pagando el mismo costo que un/a nacional argentino/a.
¿Puedo salir del país? Si, las personas refugiadas reconocidas pueden salir y reingresar al país. Pero, si la ausencia es mayor 6 seis corridos, deberán informar a la SE.Co.Na.Re. y ésta podrá evaluar si persiste la necesidad de protección internacional o no.
IMPORTANTE: las personas refugiadas pueden solicitar a la CONARE la reunificación con sus familiares.
Para más información, puedes consultar el sitio web Preguntas frecuentes Co.Na.Re
