Cómo solicitar la condición de persona refugiada

Los pasos para solicitar la condición de persona refugiada son:

1. Presentación de la solicitud

La solicitud se realiza personalmente y puede presentarse de forma verbal o escrita en: 

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE.
  • Resto del país: ante la delegación/oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) más cercana. Podés consultar el listado de delegaciones aquí.
  • Fronteras o aeropuertos: ante la autoridad migratoria al momento de ingresar al país. Podés consultar el listado de pasos de ingreso y egreso en funcionamiento aquí.

    En este caso, la persona tiene un plazo de 48 horas para formalizar su solicitud ante la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re en CABA o ante la delegación de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) más cercana en cualquier parte del país. Podés consultar el listado de delegaciones aquí.

IMPORTANTE:

  • El trámite de solicitud es totalmente gratuito y personal, no requiere gestores.
  • Para presentar la solicitud, la persona debe encontrarse en territorio argentino (por ejemplo, no es posible presentar la solicitud ante un Consulado argentino en otro país).
  • Solicitar la condición de refugiado/a no impide solicitar la residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Es posible iniciar ambos procesos en simultáneo.

2. Formalización de la solicitud

La formalización de la solicitud se realiza mediante la presentación de:

  • Formulario de solicitud completo: cada caso es único, se recomienda no firmar formatos generales ni permitir que otras personas completen la solicitud. Aquí podés encontrar el formulario y una guía para completarlo.
  • Documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) o explicar las razones por las cuales no se cuenta con el mismo.
  • Información sobre las razones que motivaron la salida del país de origen.
  • Datos de contacto, que deben mantenerse actualizados durante todo el proceso, dado que allí se informará sobre la evolución de la solicitud.

IMPORTANTE:

  • Toda persona solicitante tiene derecho a representación legal gratuita por parte de la Defensoría General de la Nación.
  • Toda persona solicitante tiene derecho a solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género de su preferencia.
  • A los/as niños/as menores de 18 años no acompañados/as o separados/as de sus familiares se les asignará un tutor.
  • No acompañado/a: persona menor de 18 años que se encuentra separado/a de su madre, padre y/o cuidador/a principal y no está bajo el cuidado de ningún adulto/a que, por ley o costumbre, esté a su cargo.
  • Separado/a: persona menor de 18 años que está separado/a de su madre, padre y/o cuidador/a principal legal o consuetudinario/a, pero no necesariamente de otros parientes. Esto puede, por lo tanto, incluir niños y niñas acompañados por otros miembros adultos de la familia (ejemplo: abuelos/as, tíos/as).

3. Obtención de la documentación provisoria

Una vez presentada la solicitud de la condición de refugiado/a, la CONARE emite un Documento Provisorio, que no tiene ningún costo y es válido por 90 días.

El certificado permite:

  • Acreditar su condición de solicitante y su permanencia regular en el país: debe ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran, pero sólo puede ser retenido justificadamente por la Secretaría de la CONARE
  • Transitar libremente por el territorio nacional.
  • Trabajar formalmente en Argentina, de acuerdo con las normas laborales vigentes, gestionando el CUIL (Código Único de Identidad Laboral). Para más información sobre como tramitarlo, hace click aquí
  • Acceder a todos los servicios públicos de salud y educación.

IMPORTANTE: El certificado debe ser renovado, siempre antes de su vencimiento, ante la Co.Na.Re. o la delegación DNM más cercana, cuantas veces sea necesario hasta la resolución de tu solicitud. Podés consultar el listado de delegaciones aquí.

A través del siguiente enlace se accede al formulario para solicitar la renovación.

IMPORTANTE:

  • No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir una solicitud, depende de la complejidad de cada caso.
  • No existe prohibición alguna para salir del país durante la tramitación de la solicitud, pero se debe cumplir con los siguientes requisitos:
    • Contar con documento de viaje válido (el documento provisorio no lo es)
    • Si fuera necesaria por la nacionalidad de la persona solicitante, gestionar visa consular para el reingreso al país,
    • Informar a la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re., expresando los motivos y las fechas de viaje.

4. Entrevista personal

La Secretaría Técnica de la CONARE revisa la información sobre la solicitud y envía por mail una cita para una entrevista personal, detallando fecha y horario.

Durante la entrevista, un/a funcionario/a de la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, realiza preguntas sobre los hechos que llevaron a la persona solicitante a abandonar su país de origen.

IMPORTANTE:

  • Toda persona tiene derecho a acceder a una representación legal gratuita a través de la Defensoría General de la Nación
  • Si la persona solicitante cuenta con representación legal, su abogado/a puede acompañarle durante la entrevista.
  • Toda persona solicitante tiene derecho a solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género de su preferencia.
  • Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen.

5. Resolución de la solicitud

Después de analizar la solicitud, la CONARE toma una decisión.

I. RECONOCIMIENTO

Si la CONARE reconoce la condición de refugiado, la persona solicitante obtiene una residencia temporal por dos años, al término de la cual puede renovarla por períodos iguales o solicitar una residencia permanente. 

II. DENEGACIÓN

Si la decisión respecto a la solicitud resulta negativa, es decir, si no se reconociera la condición de refugiado, la persona solicitante tiene derecho a pedir revisión de la decisión mediante un recurso judicial por escrito donde explique las razones de su disconformidad. 

Este escrito debe ser presentado dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la decisión. La notificación podría ser emitida por vía electrónica. 

IMPORTANTE: El recurso para solicitar la revisión de la decisión debe ser presentado por escrito y con patrocinio letrado, es decir, con la representación de un abogado/a sin excepción, ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE. 

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo será quien dicte la sentencia frente al recurso presentado en un plazo de 10 días. 

IMPORTANTE: Si la decisión judicial  resulta negativa, es posible iniciar un trámite de regularización migratoria. Conocé más haciendo clic AQUÍ

6. Obtención de documentación como persona refugiada

Las personas reconocidas como refugiadas pueden tramitar:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI), sin costo.
  • Documento de viaje para personas refugiadas, pagando el mismo costo que un/a nacional argentino/a.

IMPORTANTE: las personas refugiadas pueden solicitar a la CONARE la reunificación con sus familiares.

7. Regularización migratoria y asilo:

La solicitud de estatuto de refugiado es un pedido de protección internacional y no una forma de regularizar la situación migratoria. Por eso, los trámites no son excluyentes.

En este sentido, puedes pedir el estatuto de refugiado y, a la vez, solicitar ante la DNM una residencia, en la medida en que reúnas los requisitos que la normativa migratoria impone. No es necesario que desistas de tu pedido de asilo para ello.

Puedes encontrar más información sobre los tipos de residencias y los requisitos para tramitarlas haciendo click aquí.

El trámite de una solicitud de estatuto de refugiado no te impide solicitar la residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), conforme los demás criterios previstos en la normativa migratoria.



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