Argentina considera personas refugiadas a quienes se han visto obligados/as a abandonar su país de origen o de residencia habitual:

- Por temor a ser perseguidas por su opinión política, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo étnico o grupo social,
- o bien porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Cuando esto sucede, toda persona tiene derecho a solicitar la protección del país al que arriba como resultado del desplazamiento.
En Argentina, el reconocimiento y protección de las personas refugiadas se encuentran contemplados en la Ley General N° 26.165 y su Decreto Reglamentario 646/2025.
| Solicitud de refugio y regularización migratoria |
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| La solicitud del estatuto de persona refugiada es un pedido de protección internacional y no una forma de regularizar tu situación migratoria. Esto quiere decir que puedes iniciar tu solicitud aun si ya tienes una residencia migratoria, o al revés, iniciar un trámite de residencia migratoria aunque tengas un proceso de solicitud activo ante la Co.Na.Re. No se trata de trámites excluyentes. Puedes encontrar más información sobre los tipos de residencias y los requisitos en el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Migraciones. |
