Las personas apátridas no son reconocidas por ningún estado como ciudadanas conforme a su legislación. Es decir, no tienen nacionalidad y, por tanto, sus derechos no se encuentran bajo la protección de ningún país.
La apatridia puede ocurrir por varias razones, incluida el no registro de nacimientos, la discriminación contra determinados grupos étnicos o religiosos, o por motivos de género; la aparición de nuevos Estados y las transferencias de territorio entre los Estados existentes; y vacíos en las leyes de nacionalidad.
Cualquiera que sea su causa, la apatridia tiene graves consecuencias para el acceso a derechos y servicios de las personas. En Argentina, la Ley N° 27.512 reconoce y protege a las personas que se encuentran en esta condición, y designan a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) como órgano competente para la determinación de la condición de apatridia.
¿Cómo solicitar el estatuto de persona apátrida en Argentina?
Puedes presentar tu solicitud verbalmente, por escrito o de manera remota, en la Ciudad de Buenos Aires o en cualquier punto del país, ante:
- La Secretaría Ejecutiva de la CONARE en la Ciudad de Buenos Aires, a través de su página web haciendo click aquí.
- Cualquier delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la autoridad migratoria de frontera, al ingresar al país.