Solicitar la condición de refugiado/a en Argentina

Los pasos para solicitar la condición de refugiado/a son:

1. Presentación de la solicitud

La solicitud de la condición de refugiado/a se realiza personalmente y puede presentarse de forma verbal o escrita en: 

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA): ante la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re
  • Interior del país: ante la delegación/oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) más cercana.
  • Fronteras o aeropuertos: ante la autoridad migratoria al momento de ingresar al país.  
    • En este caso, la persona tiene un plazo de 48 horas para formalizar su solicitud ante la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re en CABA o ante la delegación de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) más cercana en cualquier parte del país.

IMPORTANTE:

  • El trámite de solicitud es totalmente gratuito y personal, no requiere gestores.
  • Para presentar la solicitud, la persona debe encontrarse en territorio argentino (por ejemplo, no es posible presentar la solicitud ante un Consulado argentino en otro país).
  • Solicitar la condición de refugiado/a no impide solicitar la residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Es posible iniciar ambos procesos en simultáneo.

2. Formalización de la solicitud

La formalización de la solicitud se realiza mediante la presentación de:

  1. Formulario de solicitud completo: cada caso es único, se recomienda no firmar formatos generales ni permitir que otras personas completen la solicitud.
  2. Documento que acredite su identidad (pasaporte, cédula u otro) o explicar las razones por las cuales no se cuenta con el mismo.
  3. Información sobre las razones que motivaron la salida del país de origen.
  4. Datos de contacto, que deben mantenerse actualizados durante todo el proceso, dado que allí se informará sobre la evolución de la solicitud.

IMPORTANTE:

  • Toda persona solicitante tiene derecho a representación legal gratuita por parte de la Defensoría General de la Nación.
  • Toda persona solicitante tiene derecho a solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género de su preferencia.
  • A los/as niños/as menores de 18 años no acompañados/as o separados/as de sus familiares se les asignará un tutor.
    • No acompañado/a: persona menor de 18 años que se encuentra separado/a de su madre, padre y/o cuidador/a principal y no está bajo el cuidado de ningún adulto/a que, por ley o costumbre, esté a su cargo.
    • Separado/a: persona menor de 18 años que está separado/a de su madre, padre y/o cuidador/a principal legal o consuetudinario/a, pero no necesariamente de otros parientes. Esto puede, por lo tanto, incluir niños y niñas acompañados por otros miembros adultos de la familia (Ej: Abuelos/as, tios/as).

3. Obtención de documentación provisoria

Dentro de los 20 días hábiles de presentada la solicitud de la condición de refugiado/a, se emite unCertificado de Residencia Precaria, que no tiene ningún costo y es válido por 90 días.

El certificado permite:

  • Acreditar su condición de solicitante y su permanencia regular en el país: debe ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran, pero sólo puede ser retenido justificadamente por la Secretaría de la CONARE
  • Transitar libremente por el territorio nacional.
  • Trabajar formalmente en Argentina, de acuerdo con las normas laborales vigentes, gestionando el CUIL (Código Único de Identidad Laboral).
  • Acceder a todos los servicios públicos de salud y educación.

El certificado debe ser renovado, siempre antes de su vencimiento, ante la Co.Na.Re. o la delegación DNM más cercana, cuantas veces sea necesario hasta la resolución de su solicitud.

IMPORTANTE: 

  • No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir una solicitud, depende de la complejidad de cada caso.
  • No existe prohibición alguna para salir del país durante la tramitación de la solicitud, pero se debe cumplir con los siguientes requisitos:
    • Contar con documento de viaje válido (el certificado no lo es)
    • Si fuera necesaria por la nacionalidad de la persona solicitante, gestionar visa consular para el reingreso al país,
    • Informar a la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re., expresando los motivos y las fechas de viaje.

4. Entrevista personal

Antes de la entrevista, la Secretaría Técnica de la Co.Na.Re. revisa la información sobre la solicitud y envía una citación con los detalles de fecha y horario de la entrevista.

Durante la entrevista, un/a funcionario/a de la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re, pregunta sobre los hechos que llevaron a la persona solicitante a abandonar su país de origen.

IMPORTANTE:

  • Si la persona solicitante cuenta con representación legal, su abogado/a puede acompañarle durante la entrevista.
  • Toda persona solicitante tiene derecho a solicitar la asistencia gratuita de un traductor o intérprete y a ser entrevistado/a por un funcionario/a del género de su preferencia.
  • Toda la información relativa a la solicitud es considerada confidencial. No puede ser compartida, especialmente con las autoridades del país de origen.

5. Resolución de la solicitud

Después de analizar la solicitud, la Co.Na.Re. toma una decisión.

5.a Reconocimiento

La persona solicitante obtiene una residencia temporal por dos años, al término de la cual puede renovarla por períodos iguales o solicitar una residencia permanente.

5.b Denegación

La persona solicitante tiene derecho a pedir revisión de la decisión mediante un recurso por escrito donde explique las razones de su desconformidad.

Este escrito debe ser presentado dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se le notifica la decisión de Co.Na.Re.

Revisión judicial: Si la decisión fuese también negativa, la persona solicitante tiene derecho a pedir revisión judicial de la resolución, para lo cual debe contar con representación legal.

IMPORTANTE: si la decisión judicial también resulta negativa, es posible iniciar un trámite de regularización migratoria.

6. Obtención de documentación como persona refugiada

Las personas reconocidas como refugiadas pueden tramitar:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI), sin costo.
  • Documento de viaje para personas refugiadas, pagando el mismo costo que un/a nacional argentino/a.

IMPORTANTE: Las personas refugiadas pueden solicitar a la Co.Na.Re la reunificación con sus familiares.