Nacionalidad y naturalización

Nací en la Republica Dominicana y soy hijo de un progenitor extranjero y un progenitor dominicano.

Sin importar la fecha de su nacimiento, por Ley, usted es dominicano (artículo 18 de la Constitución Dominicana )

Nací en la Republica Dominicana y soy hijo de padres extranjeros sin documentación. ¿Cómo puedo identificar si soy beneficiario de la Ley 169-14 (Grupo A y Grupo B)?

Eres considerado Grupo A si:

Nació en la República Dominicana entre el 21 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, de padres extranjeros con situación migratoria “irregular” o “no residente”, cuyo registro de nacimiento fue registrado en el Libro Ordinario del Registro Civil Dominicano. El artículo primero de la Ley 169-14 establece, sin plazo límite, la validación de sus certificados de nacimiento y la emisión de cédulas de identidad y electoral que confirmen su nacionalidad dominicana, por parte de la Junta Central Electoral (JCE).

Eres considerado Grupo B si:

Nació en República Dominicana entre el 21 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007, de padres extranjeros con situación migratoria “irregular” o “no residente” y no contaba con registro de nacimiento en el país. Para ser considerado beneficiario de la Ley 169-14, antes del 01 de febrero de 2015, usted (o sus progenitores) debieron inscribirle en el plan de regularización especial bajo la Ley 169-14. En ese caso, tiene derecho a obtener un acta de nacimiento en el libro de extranjería, un carnet de residencia permanente Rp-1 (otorgado por DGM) y una cédula para extranjeros (otorgado por la JCE para mayores de 16 años de edad) pudiendo optar por la naturalización, a través de los servicios del Ministerio de Interior y Policía (MIP).

🚨 Si necesitas información sobre la implementación de ley 169-14 haz clic aquí.

El ACNUR también acompaña a los descendientes de personas beneficiarias de la Ley 169-14 en la obtención de documentos que acrediten su identidad legal.

Igualmente, el ACNUR brinda asesoramiento y servicios a personas nacidas en República Dominicana entre 1929 y enero del 2010, que por diferentes motivos no aplicaron la ley 169-14.

Eres considerado descendiente de parejas mixtas si:

Descendientes de parejas mixtas: Personas que, sin importar su fecha o lugar de nacimiento, uno de sus progenitores es dominicano con documentación que lo acredite y el otro progenitor es extranjero o dominicano pendiente de una solución de nacionalidad

¿Puedo registrar el nacimiento de mi hijo/a nacido en la República Dominicana?

Según la Constitución Dominicana de 2010 y la Ley General de Migración de 2004, si el padre o la madre de la persona a ser registrada posee una cédula de identidad y electoral dominicana o un permiso de residencia en vigor al momento del nacimiento, el hijo/a es dominicano por ley, por lo que debe ser inscrito en el Libro ordinario de registro de nacimiento, figurando ambos padres.

Según la Ley General de Migración de 2024 y la Resolución 02-2007 de la Junta Central Electoral para la puesta en vigencia del Libro-Registro de nacimiento de niño de madre extranjera no residente en República Dominicana, si el padre o madre de la persona a ser registrada NO posee una cédula de identidad y electoral dominicana o un permiso de residencia en vigor al momento del nacimiento, el hijo/a debe ser inscrito en el Libro-Registro de nacimiento de niño de madre extranjera no residente en República Dominicana. Nota: El certificado de inscripción en este libro no otorga el derecho a la obtención de la nacionalidad dominicana.

Si ha nacido en República Dominicana y cuenta con un acta de nacimiento del Libro ordinario de registro de nacimiento o del Libro-Registro de nacimiento de niño de madre extranjera no residente en República Dominicana, pero desea obtener la nacionalidad de alguno de sus progenitores, debe dirigirse al Consulado del país de ascendencia del progenitor o progenitores del que desea solicitar la nacionalidad de origen para mejor orientación sobre los pasos a seguir y los requisitos establecidos.

Si nació en el extranjero y quisiera solicitar el acta de nacimiento de mi país de origen o solicitar una nueva en caso de pérdida del documento o deterioro, debe acudir a los Consulados de su país de origen en la República Dominicana para mejor orientación.