Personas en búsqueda de una solución de nacionalidad
A raíz de las reformas constitucionales de 2010 y de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional en 2013, la República Dominicana limitó el derecho automático a la nacionalidad por jus soli para los hijos de personas extranjeras sin residencia regular. La Ley 169-14 de 2014 buscó regularizar la situación de personas que, aun habiendo nacido en territorio dominicano antes de 2010, enfrentaron dificultades para obtener su registro de nacimiento y, en consecuencia, para ser reconocidas como ciudadanos dominicanos.
Los descendientes de parejas mixtas (con un progenitor dominicano y el otro de nacionalidad extranjera) tienen derecho a la nacionalidad según el Artículo 18 de la Constitución. Sin embargo, en algunos casos, este derecho puede verse obstaculizado por prácticas administrativas, la falta de documentación de los padres o el limitado acceso a información sobre los procedimientos de registro de nacimiento.
Definiciones de los perfiles de las personas de interés para el ACNUR
Grupo A: Personas nacidas en la República Dominicana entre 1929 y 2007 de padres con estatus migratorio “no residente”, cuyos nacimientos fueron registrados en el Libro Ordinario del Registro Civil dominicano. Para esta población, la Ley 169-14 valida sus actas de nacimiento y otorga cédulas de identidad y electoral que confirman su nacionalidad dominicana.
Grupo B: Personas nacidas en la República Dominicana entre 1929 y 2007 de padres con estatus migratorio “irregular”, cuyos nacimientos nunca fueron registrados en el Registro Civil dominicano. En virtud de la Ley 169-14, y dentro de un período de 180 días desde su promulgación (hasta el 01/02/2015), esta población accedió a un proceso de regularización como extranjeros. Después de dos años con permisos de residencia permanente (RP-1) y cédulas de identidad para extranjeros (en el caso de adultos), podían solicitar la naturalización.
Descendientes de parejas mixtas: Personas, independientemente de su fecha o lugar de nacimiento, en las que uno de los progenitores es dominicano con documentación válida y el otro progenitor es extranjero o dominicano pendiente de una solución de nacionalidad.
El ACNUR brinda orientación e información a las personas con estos perfiles y a sus descendientes sobre cómo obtener documentos que confirmen su identidad legal.
🚨 Para obtener información sobre la implementación de ley 169-14