En espera de respuesta

Después de presentar su solicitud, el proceso de determinación de la condición de refugiado continúa con las siguientes fases:

  • Entrevista individual para comprender y precisar todos los detalles de su caso.
  • Elaboración de la valoración legal del caso y presentación de la documentación relevante a los funcionarios encargados de tomar la decisión;
  • Decisión de aceptación o rechazo de su caso;
  • Notificación escrita a la persona solicitante de la decisión tomada en virtud de las normas internacionales.

Si usted es reconocido(a) como refugiado(a), esta condición puede extenderse a los miembros de su familia que le acompañan. A usted -y también a los demás miembros de su familia- se le emitirá un Certificado que le permitirá demostrar su condición de refugiado(a).  Este documento es un certificado y no es un documento oficial de identidad.

Si su solicitud es rechazada, usted tendrá derecho a presentar una apelación, para lo cual ACNUR Cuba le explicará los procedimientos y plazos requeridos. La decisión que se adopte sobre una apelación es definitiva.

Si usted no fuera reconocido(a) como refugiado(a) en decisión final, usted debe aclarar su situación migratoria en Cuba con las autoridades competentes.

El ACNUR no podrá apoyar a otros familiares que no le acompañan para que se reúnan con usted en Cuba porque en este momento no existen en Cuba leyes que garanticen el derecho a la reunificación familiar de los refugiados.

En algunos casos y después de haber sido reconocido como refugiado, siempre y cuando se cumpla con los criterios socioeconómicos y de vulnerabilidad de las normativas internas del ACNUR, se podrá otorgar asistencia material, de manera puntual, como un apoyo para cubrir necesidades básicas. En principio, el ACNUR no puede brindarle asistencia material mientras no se haya determinado legalmente que usted es un(a) refugiado(a). Aún si su caso fuera aceptado, es importante recordar que la asistencia material no es un derecho del refugiado y que se otorga después de una valoración individual y de acuerdo con los procedimientos internos en la materia.

Sobre su situación migratoria en Cuba

De acuerdo con la política que aplican las autoridades cubanas, su solicitud al ACNUR o incluso su reconocimiento como refugiado(a) no tienen ninguna implicación en su situación migratoria.

Si usted carece de estatus migratorio, la condición de refugiado no le garantiza que las autoridades cubanas le otorguen uno.

Si usted ya es residente permanente o temporal en Cuba, tal condición se mantendrá mientras las autoridades cubanas así lo determinen.

Si usted entró a Cuba con tarjeta (visa) de turista, usted tiene derecho a 30 días de estancia, prorrogables a 30 días más mediante solicitud a las autoridades migratorias y pago de cierta tarifa. Si usted desea gestionar por su cuenta el segundo mes de estancia en Cuba, ello le permitiría preservar la posibilidad de, durante ese período, continuar viaje hacia un país diferente de aquel de donde vino, si ese fuera su deseo y si las regulaciones cubanas y de los posibles países de destino lo permiten.

Si usted no desea gestionar por su cuenta el segundo mes de estancia en Cuba mediante la prórroga de su tarjeta (visa) de turista, el ACNUR puede hacer tal solicitud a la autoridad migratoria, la cual generalmente concede la extensión, libre de costo. No obstante, si en ese período usted decidiera continuar viaje hacia otro país, las autoridades migratorias cubanas no se lo permitirán: a las personas que han presentado solicitudes al ACNUR sólo le permiten el regreso al punto de embarque previo a su llegada a Cuba.

Si usted presenta su solicitud de reconocimiento como refugiado al ACNUR cuando ya se le ha vencido su visa de turista o en fecha próxima al vencimiento de la misma, el ACNUR hará todos los esfuerzos posibles para tratar de que las autoridades migratorias le permitan permanecer en Cuba hasta que se estudie y determine su solicitud de la condición de refugiado. No obstante, dado que, bajo la legislación migratoria cubana, se entiende que usted ha violado el término de estancia que le fue autorizado, es probable que las autoridades cubanas le denieguen la posibilidad de permanecer en el país.