{"id":598,"date":"2023-09-25T14:07:24","date_gmt":"2023-09-25T14:07:24","guid":{"rendered":"https:\/\/help.unhcr.org\/chile\/?page_id=598"},"modified":"2024-07-30T17:45:24","modified_gmt":"2024-07-30T17:45:24","slug":"procedimiento-de-la-solicitud-de-reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiada-o","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/help.unhcr.org\/chile\/solicitando-la-condicion-de-refugiado\/procedimiento-de-la-solicitud-de-reconocimiento-de-la-condicion-de-refugiada-o\/","title":{"rendered":"Procedimiento de la solicitud de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiada\/o"},"content":{"rendered":"\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto en la Ley N\u00ba 20.430, su reglamento y las modificaciones introducidas por la Ley N\u00b021.655, actualmente el procedimiento se divide en dos etapas: etapa de admisibilidad y etapa de elegibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">\u00bfExiste un plazo para ingresar mi solicitud de refugio?<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si, hay un plazo de 7 d\u00edas h\u00e1biles para hacer la solicitud contados desde el ingreso al pa\u00eds. En caso de que el ingreso sea por paso no habilitado, se contar\u00e1 desde la fecha de ingreso declarada en el tr\u00e1mite de declaraci\u00f3n voluntaria de ingreso por paso no habilitado (tambi\u00e9n conocido como \u201cautodenuncia\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El paso a paso a seguir en cada etapa es el siguiente: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">1. <\/mark><\/strong><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">Fase de admisibilidad<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es la primera etapa del procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, en la cual se analiza si la solicitud presentada cumple ciertos requisitos m\u00ednimos. En esta etapa se declaran \u201cinadmisibles\u201d las solicitudes que se consideren \u201cmanifiestamente infundadas\u201d (es decir, que no tengan relaci\u00f3n con las definiciones de refugiado seg\u00fan la ley) o que no cumplan con alguno de los siguientes requisitos formales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Llegar directamente a Chile: no haber estado m\u00e1s de sesenta d\u00edas en otro pa\u00eds.<\/li>\n\n\n\n<li><span style=\"color: initial\">Plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles para presentar la solicitud tras el ingreso a Chile.<\/span><\/li>\n\n\n\n<li><span style=\"color: initial\">Plazo de diez d\u00edas para &#8220;presentarse ante las autoridades&#8221; en caso de ingreso irregular, contados desde el ingreso a Chile.<\/span><\/li>\n\n\n\n<li><span style=\"color: initial\">Que la solicitud guarde relaci\u00f3n con la definici\u00f3n de refugiado establecida en la ley. Si este requisito no se cumple, se entender\u00e1 que la solicitud es \u201cmanifiestamente infundada\u201d.<\/span><\/li>\n\n\n\n<li>Otros requisitos formales, como entregar informaci\u00f3n personal del solicitante (por ejemplo, domicilio o correo electr\u00f3nico).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto dura esta etapa?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La etapa de admisibilidad puede durar hasta 90 d\u00edas h\u00e1biles, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPORTANTE:<\/strong> Si no pudiste solicitar el reconocimiento como refugiada\/o en el plazo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde tu ingreso a Chile, deber\u00e1s subsanar tu solicitud. Recomendamos contar con asistencia jur\u00eddica para ello.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso<\/strong> <strong>1. Presentaci\u00f3n de la solicitud. <\/strong>Para presentar tu solicitud, debes ir al Departamento de Refugio en Santiago o a la Oficina Regional del SERMIG de la regi\u00f3n en que te encuentres. Debes presentarte con un documento de identidad y documentos de prueba, en caso de que tengas. Un funcionario registrar\u00e1 tus datos y los motivos de tu solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Atenci\u00f3n:<\/strong><strong> <\/strong>En caso de no contar con documentos de identidad, el Departamento de Refugio requerir\u00e1 al Servicio de Registro Civil el registro de filiaci\u00f3n de la persona, previo a la entrega del formulario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso<\/strong> <strong>2. An\u00e1lisis de admisibilidad.<\/strong> En esta etapa, la autoridad analizar\u00e1 si tu solicitud cumple con los requisitos formales y si guarda relaci\u00f3n con los motivos que establece la ley para solicitar el reconocimiento como refugiado\/a en Chile. Algunos de los requisitos que se revisan son el haber hecho la solicitud dentro de los siete d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de ingresar a Chile y haber informado todos los datos personales necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 3. <\/strong><strong>Posibilidad de subsanar:<\/strong> Si no se cumple con alg\u00fan requisito de admisibilidad, <strong>deber\u00e1s subsanar tu solicitud dentro de 15 d\u00edas h\u00e1biles, contados desde que el SERMIG requiere la subsanaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>IMPORTANTE<\/strong>: Si ingresaste por paso no habilitado (o irregular) al pa\u00eds, <strong>se requerir\u00e1 la Declaraci\u00f3n voluntaria de ingreso clandestino (tambi\u00e9n conocida como \u201cautodenuncia\u201d).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si se cumplen los requisitos de admisibilidad<\/strong>, el Servicio Nacional de Migraciones lo notificar\u00e1, y su solicitud pasar\u00e1 a la siguiente etapa. Adem\u00e1s, se le entregar\u00e1 una visa temporal de solicitante de refugio, que tendr\u00e1 una vigencia de 8 meses, que podr\u00e1 renovarse las veces que sea necesario mientras no haya finalizado el procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Si se considera que la solicitud es \u201cmanifiestamente infundada\u201d, <\/strong>ser\u00e1 rechazada por ser inadmisible. En tal caso, se podr\u00e1n presentar recursos administrativos en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles, despu\u00e9s de haber sido notificado del rechazo de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p>Si la solicitud es inadmisible, el procedimiento finaliza. Adem\u00e1s, si la solicitud fue considerada como \u201cmanifiestamente infundada\u201d, no se podr\u00e1 presentar una nueva solicitud en un periodo de 5 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">2. Fase de elegibilidad<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En esta etapa se analiza la solicitud en mayor profundidad, y la persona solicitante tiene derecho a un permiso de residencia temporal en Chile hasta que se resuelva la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 1.<\/strong> <strong>Se informar\u00e1 al solicitante<\/strong> sobre los derechos y obligaciones de las personas como solicitantes del reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiada\/o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 2.<\/strong> <strong>Entrevista individual del solicitante<\/strong>, para que pueda exponer y explicar los motivos de su solicitud. Cada integrante del grupo familiar podr\u00e1 ser entrevistado por separado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 3. An\u00e1lisis de la solicitud:<\/strong> con los antecedentes entregados, la Comisi\u00f3n de Reconocimiento de la Condici\u00f3n de Refugiado realizar\u00e1 un an\u00e1lisis para recomendar una decisi\u00f3n sobre el caso al Ministerio del Interior, quien finalmente resolver\u00e1 si se acoge o se rechaza la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>NOTA:<\/strong> Las comunicaciones, notificaciones o citaciones, ser\u00e1n enviadas al domicilio y\/o correo electr\u00f3nico informado. Durante el tr\u00e1mite, <strong>ES DEBER DEL\/LA SOLICITANTE<\/strong> informar los cambios de domicilio y de direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Toda la informaci\u00f3n que brindes durante cada etapa del procedimiento ser\u00e1 confidencial y no ser\u00e1 compartida con las autoridades de tu pa\u00eds de origen.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">3. Documentaci\u00f3n para solicitantes de asilo<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al presentar y formalizar la solicitud del reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, el solicitante obtendr\u00e1 un permiso de residencia temporal, por un plazo de 8 meses, prorrogables por per\u00edodos iguales hasta que se acoja o rechace la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este permiso de residencia, podr\u00e1s obtener una c\u00e9dula chilena para extranjeros, ejercer tus derechos, acceder a servicios, y trabajar seg\u00fan las normas laborales del pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los pasos para la obtenci\u00f3n del permiso de residencia temporaria para solicitantes de reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado y la c\u00e9dula de identidad chilena:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 1. <\/strong>Descargar el Estampado Electr\u00f3nico de la primera Residencia Temporaria de Refugio, debe que ingresar al sitio web <a href=\"https:\/\/tramites.extranjeria.gob.cl\/\">https:\/\/tramites.extranjeria.gob.cl\/<\/a> y seleccionar \u201cEstampado Electr\u00f3nico\u201d, siguiendo los pasos indicados.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 2. <\/strong>El registro de los permisos de residencia en PDI es autom\u00e1tico. Para mayor informaci\u00f3n ingresa al siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/www.pdichile.cl\/tr%C3%A1mites-online\/registro-de-primera-visa\">Certificado de Registro de Primera Visa (pdichile.cl)<\/a>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 3. <\/strong>Puede obtener C\u00e9dula de Identidad ante el Servicio del Registro Civil, consultando en el sitio web <a href=\"https:\/\/www.registrocivil.cl\/principal\/servicios-en-linea\/consulta-habilitado-obtener-renovar-cedula-identidad-y-pasaporte\">https:\/\/www.registrocivil.cl\/principal\/servicios-en-linea\/consulta-habilitado-obtener-renovar-cedula-identidad-y-pasaporte<\/a> si est\u00e1 o no habilitado\/da para cedularse.\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 4.<\/strong> En caso de estar habilitado, debe agendarse una cita en el Registro Civil en el sitio web <a href=\"https:\/\/agenda.qa.registrocivil.cl\/\">https:\/\/agenda.qa.registrocivil.cl\/<\/a>.\u00a0\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Paso 5. <\/strong>Al ser citado para obtener su primera c\u00e9dula de identidad, es esencial solicitar la \u201cClave \u00danica\u201d, necesaria para realizar tr\u00e1mites como la Actualizaci\u00f3n de Datos y Solicitud de Pr\u00f3rroga.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><\/ol>\n\n\n\n<p>Pasados los 8 meses de vigencia del permiso de residencia, para solicitar la pr\u00f3rroga de la residencia temporaria, se debe ingresar al sitio web <a href=\"https:\/\/tramites.extranjeria.gob.cl\/\">https:\/\/tramites.extranjeria.gob.cl\/<\/a> y buscar el tr\u00e1mite \u201c<strong>Solicitud de Pr\u00f3rroga de Visa para solicitantes de Refugio<\/strong>\u201d, ingresar con Clave \u00danica, y seguir los pasos indicados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTA<\/strong>: En caso de que la pr\u00f3rroga sea rechazada o no aparezca disponible, puede ser debido a que ya existe una resoluci\u00f3n sobre tu solicitud. En este caso, es recomendable buscar asistencia legal.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">4. Entrevista individual<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es un tr\u00e1mite esencial del procedimiento en el que el\/la solicitante expone su caso ante funcionarios\/as id\u00f3neos\/as del Ministerio del Interior, especialmente capacitados\/as.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La entrevista ser\u00e1 en un lugar donde se garantice la confidencialidad, y se podr\u00e1 elegir entrevistadores e int\u00e9rpretes del mismo g\u00e9nero de la persona que est\u00e1 siendo entrevistada, si as\u00ed lo prefiere.&nbsp;En caso de personas v\u00edctimas de violencia sexual o por motivos de g\u00e9nero, se procurar\u00e1 asistencia psicol\u00f3gica y social en la entrevista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTA<\/strong>: Recuerda revisar constantemente tu correo electr\u00f3nico ya que por este medio se env\u00eda la informaci\u00f3n sobre la citaci\u00f3n a la entrevista.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong><mark class=\"has-inline-color has-vivid-red-color\">5. \u00bfQu\u00e9 pasa despu\u00e9s de realizar la solicitud?<\/mark><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica, que asiste a la Comisi\u00f3n de Reconocimiento de la Condici\u00f3n de Refugiado (CONARE), recopilar\u00e1 informaci\u00f3n relevante sobre el pa\u00eds de origen o residencia habitual del solicitante. Luego, remitir\u00e1 estos datos a la CONARE, que a su vez recomendar\u00e1 al Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica acoger o rechazar la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Si se reconoce la condici\u00f3n de refugiado:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Se notificar\u00e1 al domicilio de la persona solicitante, la resoluci\u00f3n del Subsecretario de Interior que declarar\u00e1 el reconocimiento de su condici\u00f3n de refugiado\/a. Se le entregar\u00e1 un permiso de residencia definitiva y un documento de identidad para extranjeros.<\/p>\n\n\n\n<p>La persona reconocida como refugiada tendr\u00e1 derecho a obtener un documento de viaje que le permita salir y reingresar al territorio nacional. Dicho documento ser\u00e1 expedido previa autorizaci\u00f3n del Ministerio del Interior y Seguridad P\u00fablica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Si se deniega el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, se podr\u00e1:<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Interponer recursos administrativos (reposici\u00f3n y jer\u00e1rquico) y\/o judiciales (acci\u00f3n de amparo o acci\u00f3n de protecci\u00f3n).<\/li>\n\n\n\n<li>Si la persona cumple con los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n chilena, podr\u00e1 solicitar un permiso de residencia dentro del plazo de treinta d\u00edas.\u00a0<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar protecci\u00f3n complementaria de acuerdo con lo establecido en la ley 21.325.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan lo dispuesto en la Ley N\u00ba 20.430, su reglamento y las modificaciones introducidas por la Ley N\u00b021.655, actualmente el procedimiento se divide en dos etapas: etapa de admisibilidad y etapa de elegibilidad. \u00bfExiste un plazo para ingresar mi solicitud de refugio? 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