Servicios bancarios

Los solicitantes de asilo y refugiados pueden abrir cuentas bancarias, dado que el Protocolo de Solicitud de Refugio y la Tarjeta del Registro Nacional de Migración (antes Registro Nacional de Extranjeros – RNE) son documentos válidos en el país. Este derecho está expresamente garantizado por la Ley 13.445/2017 – Ley de Migración

Además del RNM o DPNM, la documentación necesaria también incluye la presentación del CPF y una Declaración o Certificado de Residencia (por ejemplo, la factura de la luz de tu casa).

Atención:  si no tiene una declaración de residencia, solicite al propietario que certifique que vive en ese lugar específico.

ACNUR, el Banco Central y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública lanzaron la Cartilla de Información Financiera para Migrantes y Refugiados con el objetivo de ayudar a las personas migrantes y refugiadas a entender cómo funciona el Sistema Financiero Nacional y bancarizarse. Vea el folleto en portuguésespañolinglésárabe o francés.


Soy solicitante de asilo y me negaron abrir una cuenta bancaria. ¿Qué puedo hacer?

Como solicitante de asilo, usted tiene un documento válido para abrir una cuenta bancaria, el protocolo provisional. Sin embargo, algunos bancos no conocen el protocolo provisional y por lo tanto no lo aceptan como un documento válido. Si experimenta esta dificultad, póngase en contacto con la Oficina del Defensor Público Federal (DPU), o uno de los parceros de la sociedad civil del ACNUR.


El banco me está cobrando muchos honorarios adicionales. ¿Hay alguna manera de no pagar esos honorarios?

Los bancos suelen cobrar a sus clientes un valor por abrir y mantener una cuenta bancaria. Sin embargo, de acuerdo con la Ley Brasileña (Resolución 3.919 / 2010), los bancos están obligados a ofrecer cuentas corrientes sin cobrar honorarios, con el objetivo de ofrecer servicios bancarios básicos. Más información sobre esta opción está disponible en las sucursales bancarias.

Si sospecha que su banco le está cobrando más honorarios de lo que debería, comuníquese con la Oficina del Defensor Público Federal (DPU), o uno de los socios de la sociedad civil del ACNUR.


¿Cómo puedo enviar dinero al extranjero?

En Brasil existen varios bancos, empresas especializadas y casas de cambio que ofrecen servicios para enviar dinero a diferentes países. La mayoría de estas empresas aceptan, además del pasaporte, tanto el RNM como el DPRN. Las tarifas cobradas pueden variar según la cantidad de dinero que desee enviar y según la compañía elegida. Le recomendamos que investigue bien antes de elegir una empresa.


Oficinas bancarias especializadas en atención a refugiados en São Paulo

En São Paulo, hay tres sucursales del Banco do Brasil que se especializan en atender a los refugiados:

  • Agencia Centro
    • 📍 Dirección: R. São Bento, 483 – Centro Histórico de São Paulo. São Paulo – SP, 01011-100
    • 📞 Teléfono: (11) 4003-3001 (ingrese 0018 cuando se le solicite el número de agencia)
  • Agencia Catedral da Sé
    • 📍 Dirección: Plaza Dr. João Mendes, 31 – Libertad. São Paulo – SP, 01501-060
    • 📞 Teléfono: (11) 4003-3001 (marque 4223 cuando se le solicite el número de agencia)
  • Agencia matriz
    • 📍 Dirección: R. Quinze de Novembro, 111 – Centro Histórico de São Paulo. São Paulo – SP, 01014-030
    • 📞Teléfono: (11) 4003-6501 (ingrese 6501 cuando se le solicite el número de agencia)