Derechos

Derechos de solicitantes de asilo y refugiados:


Buscar protección

Derecho a buscar protección como refugiado en Belice.


Procedimiento de determinación de asilo

Derecho a acceder a un procedimiento de determinación de asilo que asegure el respeto de sus derechos y garantías.


Documentación temporal

Cuando se haya aceptado la solicitud de asilo, el derecho a recibir una documentación temporal que debe ser renovada cada tres (3) meses mientras dure el procedimiento de asilo.


Gozar de los derechos y libertades de Belice

Derecho a gozar de todos los derechos y libertades reconocidos en el Ordenamiento Jurídico Nacional, así como en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Belice, en particular los derechos reconocidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.


No devolución

Derecho a no ser devueltos ni expulsados a su país de origen. La protección contra la devolución incluye la prohibición del rechazo en frontera y la extradición.


No ser sancionado por entrar al país sin autorización

Derecho a no recibir sanción alguna por causa de su ingreso o presencia irregular en el país de asilo.


Libre circulación

Derecho de permanecer y transitar libremente en el país mientras se tramita la solicitud de asilo.


Acceso los servicios públicos de salud, educación, y justicia

Derecho a acceder a los servicios públicos de salud, educación, y justicia. Si se reconozcan como refugiado, tendrá también acceso al derecho de trabajar legalmente en el país.


Protección contra la violencia sexual y de género

Derecho a acceder a las instituciones y medidas de protección disponibles contra la violencia sexual y de género.


No ser discriminado

Sus derechos como persona no pueden ser restringidos indebidamente, por ejemplo, debido a su color de piel, al hecho de ser mujer, hombre o ser niño o niña; tampoco por su situación social, tener bajos recursos económicos o tener una determinada creencia religiosa.


Unidad Familiar

Derecho a reunificarse con sus familiares cercanos en caso de ser reconocidos como refugiados.


Asistencia

Las autoridades competentes asistirán a toda persona refugiada y solicitante de asilo, de conformidad a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y al Reglamento de la presente Ley.


Tener un documento de identidad

En caso de ser reconocidos como refugiado, recibirá un documento de identificación personal y los derechos equivalentes a los de los residentes permanente en Belice.