Derechos

¿Cuáles son los principales derechos de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado?

  • No ser rechazado en frontera o puesto de entrada al país.
  • No recibir sanción por ingreso al país en forma irregular.
  • No se les puede expulsar o devolver (non-refoulement) al país donde se dieron los hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
  • Permanecer legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante
  • Derecho a acceder a la atención de salud, educación y vivienda.
  • Cualesquiera otros derechos establecidos en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.- A no ser devuelto/a al país donde ocurrieron los hechos que le obligan a solicitarprotección internacional (principio de no devolución)

¿Cuáles son los derechos de las personas refugiadas y su núcleo familiar?

  • El “no rechazo” en frontera o puesto de entrada al país.
  • La no sanción por ingreso al país en forma irregular
  • La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país donde se suscitan os hechos que le obligan a solicitar protección internacional.
  • La permanencia legal dentro del territorio nacional bajo la condición de solicitante.
  • Optar por la obtención de un estatus migratorio y la naturalización de acuerdo a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
  • La autosuficiencia e incorporación a la vida productiva
  • Solicitar permiso de trabajo en calidad de refugiado o cualquier otra opción que le sea más favorable.
  • Posibilidad de beneficiarse de ayudas sociales orientadas a su integración a la sociedad.
  • La reunificación del núcleo familiar básico, atendiendo lo establecido en el artículo 77 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 16 de enero de 2018.
  • Acceder a la atención de salud, educación vivienda y trabajo.
  • Derecho a que le sean aplicadas las disposiciones de salvaguarda y las garantías relativas a la expulsión, establecidas en la Convención de 1951 y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.
  • Otros derechos que le sean reconocidos por los instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, en particular los mencionados en el numeral anterior.