Derechos

Derechos


No devolución

Es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. No puede ser expulsado o devuelto al país donde su vida o libertad estén en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o político. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden deportarle hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de refugiado.


No ser sancionado por entrar al país sin autorización

Las autoridades no pueden detenerle ni sancionarle por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (visa), esto si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.


Recibir protección y asilo

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 14), toda persona cuya vida esté en peligro en su país tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación.


Tener un documento de identidad

El Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada. Tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, reciben un documento que regulariza su estancia en Costa Rica.


No ser discriminado/a

Todos y todas tenemos derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Acceso a servicios bancarios

Al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.
Puede que algunos bancos desconozcan esto, y por esto la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional.
Esta circular está disponible en: www.migracion.go.cr


Unidad Familiar

La condición de refugiado reconoce el núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad.
Si es una persona refugiada (ya reconocida por el gobierno costarricense) tiene derecho a traer su familia a Costa Rica.
¿Qué es la reunificación familiar?
Este es un procedimiento para velar por la unidad familiar en aquellos casos en que los familiares de la persona refugiada se encuentren fuera del territorio costarricense.
¿A cuáles familiares puede traer en reunificación familiar?
• Cónyuge.
• Hijos o hijas menores de edad.
• Hijos o hijas mayores solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando.
• Hermanos menores de edad o solteros hasta 25 años de edad, que demuestren continuar siendo dependientes económicamente y que continúen estudiando.
• Padre/Madre naturales y políticos mayores de 60 años con relación de dependencia
• Otras personas menores de edad cuya relación de dependencia sea acreditada.

¿Qué trámite se debe realizar si desea reunirse con algún familiar?
Debe presentar la solicitud ante la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Debe presentar los siguientes documentos:
- Solicitud por escrito para la reunificación.
- Fotocopia de su carné de persona refugiada al día.
- Completar el formulario de filiación emitido por la Dirección General.
- Dos fotografías tamaño pasaporte.
- Debe demostrar su capacidad económica para poder cubrir las necesidades del familiar que está solicitando en reunificación (por ejemplo una constancia salarial).
- Certificado de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado, o apostillado (según sea el caso) del familiar solicitado. Donde demuestre el vínculo que tiene con esta persona.
- Fotocopia completa de las páginas del pasaporte del familiar solicitado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado, o apostillado (según sea el caso), del familiar solicitado.
- Un certificado de sus antecedentes penales en Costa Rica.
- En el caso de padre o madre menores de 60 años en relación de dependencia, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe demostrar su relación de dependencia.
- Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, en relación de dependencia que pretendan continuar estudios en Costa Rica, aparte de los requisitos anteriormente indicados, debe acreditar su relación de dependencia y certificación de estudios de su país.

La Comisión de Visas y Refugio evaluará todos los documentos que presente y dará una resolución de si es aprobado o no. Si la solicitud es denegada tiene derecho a apelar esta decisión.

¿Qué pasa cuando su familiar llega al país?
Si su solicitud es aprobada y su familiar viaja a Costa Rica, una vez esté en el país debe solicitar inmediatamente el proceso de extensión de condición de persona refugiada, esto para que su condición también ampare a su familiar. Si no lleva a cabo este proceso la permanencia de su familiar no estaría regularizada en Costa Rica.

¿En qué le puede apoyar ACNUR en este proceso?
El ACNUR por medio de su agencia socia Servicio Jesuita para Migrantes, puede ofrecerle asesoría legal para que comprenda claramente qué pasos debe seguir en el proceso de reunificación familiar y extensión de la condición de refugiado.

¿Qué pasa si quiere que sus familiares vengan a visitarle en Costa Rica pero sólo de manera temporal?
En este caso debe averiguar si Costa Rica exige visa de turismo a las personas del país de donde son sus familiares. Ellos y ellas deberían seguir el trámite respectivo en su país ante el consulado de Costa Rica. Puede encontrar más información sobre la solicitud de visas de turismo aquí: http://www.migracion.go.cr


Salud

Al igual que las personas costarricenses, como persona refugiada tiene derecho a acceder al sistema de seguridad llamado Caja Costarricense del Seguro Social (conocido como La Caja). Para esto, debe estar afiliado/a. Después de su afiliación, usted tiene derecho a recibir la atención médica gratuita que requiera a todos los niveles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, etc.). En el caso que no tenga seguro y enfrente una situación de emergencia tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.
Si no tiene seguro y desea ser atendido, deberá pagar la consulta médica antes.
¿Qué tipo de aseguramientos existen?
• Aseguramiento como trabajador asalariado: Si trabaja con una empresa o patrono éste tiene el deber de asegurarle.
• Aseguramiento como Trabador Independiente: Si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja.
• Aseguramiento Voluntario: este es para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia. Por ejemplo amas de casa o estudiantes.
• Aseguramiento por beneficio familiar: Su seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos/as menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores.
• Aseguramiento por el Estado: este va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada.
Infórmate sobre el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social en: www.ccss.sa.cr

¿Qué debe presentar para ser atendido en los servicios médicos de la Caja?
Para ser atendido/a en los distintos niveles de atención en salud, deberá estar asegurado o asegurada y portar su documento de identidad.

¿Cómo acceden a un seguro por el Estado las personas menores de edad y las personas embarazadas?
Las personas menores de edad cuyos padres no pueden asegurarles bajo ninguna otra modalidad de seguro, así como las personas embarazadas pueden acceder a un aseguramiento por cuenta del Estado; para esto debe realizarse la solicitud de cada caso en la ventanilla de Validación de Derechos del Centro de Salud que le corresponde. Se recomienda realizar la consulta sobre los requisitos a presentar así como proceso de afiliación en el EBAIS más cercano al lugar de residencia.


Empleo

Toda persona refugiada tiene derecho a trabajar en Costa Rica. Puede ejercer cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como empleado/a de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento que porta donde se indica que tiene “libre condición”.

En el caso de las personas solicitantes de la condición de refugio, y si han pasado tres meses o más de haber iniciado su solicitud y no cuenta aún con una resolución del caso, pueden solicitar un permiso de trabajo ante la Unidad de Refugio. La persona solicitante que gestiona su permiso laboral sólo está autorizada a trabajar en el país por el plazo que se indique en el permiso laboral y únicamente para el patrono que respalda su solicitud, por tanto contará con una "condición restringida".

Toda persona refugiada o solicitante de esta condición con permiso de trabajo vigente tiene los mismos derechos laborales que cualquier ciudadano costarricense. Si trabaja con un patrono tiene derecho a:
• Que su patrono y colegas le traten con respeto. Un patrono nunca tiene el derecho de quitarle sus documentos de identidad (pasaporte o carné de persona refugiada o solicitante), ni puede pedir que le deporten.
• Que se le pague un salario mínimo. El salario mínimo se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos, el monto varía periódicamente dependiendo de la actividad laboral. Infórmese cuál es el salario mínimo que debe recibir en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Que se le pague el aguinaldo. Este es un “salario adicional” que debe ser pagado a todo empleado o empleada, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año. El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios que ha percibido durante el año.
• A laborar una jornada laboral justa. En Costa Rica la jornada regular es de 8 horas de trabajo por día, hay jornadas extraordinarias (diurnas o nocturnas) que pueden ser de más o menos horas. En todo caso el máximo de horas que su patrono puede exigir que trabaje es de 12 horas por día (sumando la jornada ordinaria a la extraordinaria). Todo trabajador tiene derecho a descansar al menos un día por semana.
• A disfrutar dos semanas de vacaciones, por cada cincuenta semanas de labores continuas, independientemente del tipo de jornada que trabaje. La ley no contempla el disfrute de vacaciones antes de las cincuenta semanas de labores continuas, pero si su contrato termina antes de este periodo el patrono deberá pagarle los días de vacaciones que tenga acumulados hasta el momento.
• Tiene derecho a que su patrono le asegure ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y que le dé una póliza de riesgos del trabajo.
• Tiene derecho a renunciar a su empleo en el momento que desee. Si tiene más de tres meses de trabajar debe avisar de su renuncia con 15 días de anticipación, si tiene más de un año de trabajar debe avisar 30 días antes de dejar el empleo (esto se llama el periodo de preaviso).
• Su patrono también tiene derecho a finalizar la relación de trabajo cuando lo considere conveniente, ya sea por una causa justificada o injustificada. Si hay un motivo válido para el despido (por ejemplo si incumple sus deberes), su jefe no tiene el deber de pagar las prestaciones (preaviso y cesantía), pero si el despido es injustificado sí tiene derecho a recibir las prestaciones respectivas.

¿Qué pasa si está trabajando y queda embarazada?
Si está embarazada, es su deber informar de esto a su patrono. Mientras esté embarazada y esté gozando de su licencia de maternidad, su patrono no puede despedirla (a menos que se den incumplimientos o fallas graves). La licencia de maternidad es el permiso que tiene para ausentarse del trabajo recibiendo la totalidad de su salario, durante el último mes de embarazo y los tres meses después del parto.
Además tiene derecho al período de lactancia, es el tiempo que tiene derecho a gozar para amamantar a su bebé. Los tres meses de licencia de maternidad otorgados después del parto se consideran como el período mínimo de lactancia. Este período puede ampliarse si su médico lo solicita por medio de un dictamen médico (por el tiempo que indique). Dentro del período de lactancia tiene derecho a que le concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada laboral, para que amamante a su bebe.

¿Las personas menores de edad pueden trabajar en Costa Rica?
En Costa Rica sólo se autoriza el trabajo después de cumplir los 15 años. Los adolescentes cuentan con los mismos derechos que cualquier trabajador. Para que un adolescente mayor de 15 años pueda trabajar se deben cumplir con los siguientes criterios:
• Quien le contrate debe conceder el tiempo necesario para que estudie y pueda asistir regularmente al sistema educativo.
• Su jornada de trabajo es de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Aunque su jornada de trabajo sea más corta, el o la adolescente debe recibir el salario mínimo.
• No pueden trabajar después de las 10 p.m.
• El lugar de trabajo no puede representar ningún peligro para el adolescente.

¿Qué pasa si aún no ha estado asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y le piden el número de asegurado para contratarle?
Si desean contratarle y no ha estado asegurado/a anteriormente ante la CCSS, la empresa es la responsable de solicitar el número de asegurado ante esta institución. Este es un proceso sencillo y expedito. No deben dejarle por fuera de un proceso de reclutamiento por no tener su carné del seguro social.
La empresa puede tramitar esta solicitud ante la sucursal de la CCSS donde presenta la planilla, o bien puede hacer su solicitud vía correo electrónico a [email protected].
Debe presentar:
• Solicitud a la CCSS en donde indique el nombre (nombre del patrono), número patronal de la empresa (que contiene el mismo número de cédula; jurídica o física)
• Copia legible de su documento de refugiado/a o solicitante de la condición de persona refugiada.
Una vez se presenten estos documentos su patrono recibirá respuesta en un plazo máximo de tres días hábiles.

¿Dónde puede buscar más información sobre sus derechos laborales en el país?
Si necesita orientación sobre sus derechos y deberes laborales puede comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al teléfono gratuito 800-TRABAJO, también puede solicitar información en nuestra agencia socia Fundación Mujer.


Educación

Toda persona refugiada, solicitante de refugio o apátrida tiene derecho a la educación al igual que cualquier ciudadano/a costarricense, así como el derecho a acceder a todos los niveles de educación desde preescolar hasta la universitaria, y a solicitar un subsidio o beca si lo requiere.

La normativa nacional e internacional establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria. Es importante mencionar que este derecho no se puede limitar por ningún motivo.

¿Qué debe hacer para matricular a su hijo o hija en el sistema educativo público (preescolar, primaria o secundaria)?

Los requisitos de matrícula del sistema educativo costarricense para las personas refugiadas y solicitantes de refugio son los mismos que los de cualquier estudiante costarricense, sin embargo es importante tomar en cuenta que se debe matricular antes del 30 de mayo, sin ninguna limitación. Podrá matricularlo después de esta fecha en el caso que el Calendario Escolar del país del cual provienen sea similar al de Costa Rica.

La matrícula de un estudiante menor de edad (independientemente de su nacionalidad, país de procedencia o condición migratoria) la puede realizar el padre o madre de familia, o el representante legal. Esta gestión debe realizarse ante el Director o Directora de la institución educativa donde su hijo o hija va a estudiar (el centro educativo más cercano de su casa).

Debe presentar los documentos que comprueben la residencia de su hijo o hija, tales como: recibos de servicios públicos o una constancia extendida por la Delegación Cantonal o de Distrito. Además, de acuerdo con el grado o nivel en que se vaya a matricular al niño, niña o adolescente, debe presentar los siguientes requisitos:
• En el caso de preescolar o primaria debe presentar un documento probatorio oficial, emitido por el Registro Civil o institución oficial equivalente, que demuestre la edad de su hijo o hija estudiante. Cuando no sea posible contar con un documento oficial se debe presentar una Declaración Jurada, rendida ante Notario Público.
• En el caso del primer año, del I Ciclo de la Educación General Básica, además de lo señalado anteriormente, también debe presentar el original y una fotocopia del Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición, el cual corresponde a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.
• Para matricular a su hijo o hija en la educación primaria y secundaria debe presentar una certificación legalizada del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios y las calificaciones.

¿Qué sucede si no puede presentar estos documentos?
En muchos casos, las personas refugiadas no están en capacidad de aportar la documentación legalizada que se requiere para un proceso de matrícula. Dado que en Costa Rica el acceso a la educación preescolar, general básica y diversificada es un derecho, la ley contempla la posibilidad que a su hijo a hija se le apliquen pruebas de ubicación para poder realizar la matrícula. Estas pruebas se aplican en el mismo centro educativo donde se va a matricular.

¿Qué otros derechos tienen las personas menores de edad refugiadas o solicitantes cuando son matriculados/as en el sistema educativo público?
Al igual que las niñas y niños costarricenses, las personas solicitantes o refugiadas menores de edad tienen derecho a solicitar apoyo y beneficio como lo son: comedor estudiantil y subsidios ofrecidos por instituciones como FONABE (Fondo Nacional de Becas) o el IMAS.

Las niñas y los niños refugiados y solicitantes también tienen derecho a participar en la vida política del centro educativo y en otras iniciativas de participación estudiantil.

¿Las personas adultas refugiadas pueden continuar sus estudios de primaria o secundaria en el país?
Absolutamente, el Ministerio de Educación Pública cuenta con diferentes opciones de educación para adultos o para personas que tengan sobre edad de acuerdo al nivel educativo que están cursando. Al igual que en el caso de niños y niñas, si un adulto refugiado o solicitante no cuenta con los documentos que comprueben su último nivel educativo cursado, la escuela o colegio donde va a matricular le puede aplicar una prueba de ubicación.

¿Dónde puede buscar apoyo si tiene problema o dudas en el proceso de matrícula de su hijo o hija u otros beneficios del sistema educativo?
Te puedes comunicar con la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública. Tel: 22215432 ó 22567011 Ext. 2300 / 2301 / 2302 / 2303 / 2304 / 2305 / 2391 / 2392 / 2393 / 2394 / 2395.

Acceso a la educación técnica
¿Pueden las personas refugiadas y solicitantes acceder a la educación técnica?
Sí. Las personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada tienen derecho a acceder a los estudios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al igual que la población costarricense. Los servicios de formación y capacitación del INA son gratuitos. Las personas deben cumplir con los requisitos de matrícula. El INA cuenta con 9 sedes regionales que cubren todo el país con más de 50 centros de formación. Ofrece más de 1.780 programas técnicos y 8.300 cursos de capacitación, que se brindan en varias modalidades que se pueden ajustar a sus posibilidades (presencial, educación virtual, educación dual y a distancia).
Informarte sobre la oferta de capacitación y proceso de matrícula del INA en http://www.ina.ac.cr/ También puede llamar al 2210 6000 o escribir un correo electrónico a [email protected].

¿Puede certificar sus conocimientos técnicos en Costa Rica?
Si tiene algún conocimiento o habilidad técnica que aprendió en su país, puede certificar esta ocupación con el INA, lo cual facilita que pueda poner práctica este conocimiento en Costa Rica y favorece su crecimiento laboral. El Servicio de Certificación del INA reconoce los conocimientos, habilidades y actitudes alcanzados independientemente de la forma en que lo haya adquirido (ya sea por medio de formación o por experiencia práctica). Este servicio es totalmente gratuito.
Para certificar su oficio debe presentar pruebas que comprueben su conocimiento. Es importante que sepa que el nivel de escolaridad no es un requisito para participar en este proceso. Además los horarios para la realización de las pruebas son flexibles y se pueden adaptar a sus posibilidades de disponibilidad.
Existe una lista de ocupaciones que puede certificarse. Verifique si su ocupación se encuentra en esta lista en: http://www.ina.ac.cr/
Debe cumplir con los siguientes requisitos básicos para poder certificar su ocupación:
• Tener al menos 15 años.
• Tener su documento de persona refugiada o solicitante de la condición de refugio al día.
• Por supuesto debe tener conocimiento teórico y/o práctico en la actividad que desea certificar (deberá demostrar estos conocimientos por medio de pruebas).
• Preferiblemente debería estar trabajando en el área que desea certificarse.
• Participar en una entrevista o valoración técnica.

¿Qué debe hacer si desea certificar su ocupación?
Es muy sencillo, sólo debe seguir los siguientes pasos:
a. Pre matrícula y Matrícula: la puede hacer simplemente dirigiéndose al INA más cercano, llamando por teléfono o enviando la pre matrícula vía correo electrónico. Aquí puede encontrar información sobre dónde solicitar la certificación: http://www.ina.ac.cr/
b. Entrevista inicial de valoración: una vez haya llevado a cabo la matrícula se le citará a una entrevista o valoración técnica con el fin de verificar el nivel de conocimientos que posee en el área en que desea certificarse.
c. Pruebas: Si pasa la entrevista, tendrá que presentar una prueba teórico-práctica, que puede aplicarse ya sea en tu lugar de trabajo en coordinación con la empresa o institución donde labora o en el INA más cercano.
d. Certificación: si apruebas los exámenes, el INA te otorgará una certificación, demostrando el dominio de los conocimientos, habilidades y actitudes de la competencia evaluada. Esto puede favorecer tus posibilidades de empleo en el país.

Acceso a la educación universitaria
Las personas refugiadas al igual que las costarricenses tienen derecho a estudiar en las universidades públicas o privadas del país. Para esto debe tener su título de bachillerato convalidado en Costa Rica por el Ministerio de Educación, y debe cumplir con los requisitos de admisión y matrícula que varían en cada universidad.

Equiparación y reconocimiento de sus títulos en Costa Rica
Si concluyó algún nivel educativo en su país de origen, tiene el derecho de equiparar y reconocer dicho título en Costa Rica cumpliendo los requisitos respectivos que varían dependiendo del nivel de educación.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento y equiparación de títulos de primaria y secundaria, expedidos en el exterior?
El Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP es la dependencia responsable de la certificación de los títulos del exterior.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer o equiparar los estudios de primaria o secundaria?
El trámite para certificar los estudios o títulos de su hijo o hija deben ser realizados por el padre o la madre de familia o la persona legalmente encargada de la persona menor de edad. Para esto debe tener su identificación de refugio al día y además debe presentar una constancia de nacimiento de su hijo o hija. Si desea tramitar el reconocimiento de sus estudios y es mayor de 18 años, lo puede hacer directamente.
El procedimiento regular para reconocer sus estudios de primaria o secundaria es el siguiente:
1. Completar el formulario respectivo.
2. El original y una fotocopia del título de conclusión de estudios de primaria o secundaria, así como la certificación de notas. Todos debidamente legalizados o apostillados.
3. Si el título está en un idioma que no es el español, debe ser traducido por un traductor oficial.
4. Original y fotocopia del documento de identificación de la persona interesada (debe ser vigente, legible y en buen estado).
5. Aportar el juego de timbres solicitado por la institución.
Para el reconocimiento de la educación secundaria se debe presentar el título de conclusión de noveno año o de bachillerato y el original y una fotocopia de la certificación de notas, de todos los años cursados para la obtención de dicho título, ambos debidamente apostillados.
En caso que no pueda presentar toda la documentación (títulos y certificación de notas) debidamente apostillados o legalizados, el MEP de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales ofrece la posibilidad de evaluar el reconocimiento de los estudios de las personas refugiadas por medio de la presentación únicamente de los documentos originales. El MEP analizará detenidamente la validez y veracidad de los documentos. Para mayor información puede comunicarse con el MEP al teléfono 2547-5600.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento de títulos universitarios del extranjero?
El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es la instancia responsable del reconocimiento de estudios universitarios realizados fuera del país. La equitación de títulos en el extranjero suele ser compleja para las personas refugiadas por los requisitos que se exigen, pero no es tarea imposible. Infórmese sobre el proceso. ESTA POSIBILIDAD SÓLO APLICA PARA PERSONAS REFUGIADAS, NO SOLICITANTES.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer lo títulos universitarios obtenidos en el extranjero?
• Debe obtener el formulario "Solicitud de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior del Extranjero" el cual puede retirar en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) o en línea en: http://www.conare.ac.cr/ore
• Debe completar este formulario y presentarlo junto con toda la documentación que se indica, completa y debidamente legalizada, en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación en forma personal y con cita previa.
Los documentos que debe presentar son los siguientes:
a) Formulario de solicitud debidamente completo (original y copia).
b) Carné de persona refugiada al día (original y copia).
c) Certificación, constancia o documento (debidamente legalizada) que acredite que la institución donde obtuvo el diploma universitario tiene facultades para hacerlo y de que el grado y título obtenidos gozan de validez y reconocimiento oficial en ese país.
d) Diploma universitario, documento o certificación equivalente (original y copia), debidamente legalizado y traducido al español (traducción oficial).
e) Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de calificaciones (original y copia), debidamente legalizadas y traducidas al español (traducción oficial).
f) Según el caso deberá presentar una copia de su tesis de grado.
g) Plan de estudios (original y copia).
h) Programas de estudio (original y copia).
i) Original y copia del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) debidamente legalizado.
j) Recibo cancelado por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación (original y tres copias).
k) Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos en forma oficial bajo la entera responsabilidad de cada persona interesada. Los documentos deben presentarse debidamente legalizados*. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.
• En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor, no pueda presentar la documentación completa, deberá expresar las razones por las que no pueda cumplir el requisito de que se trate, para que la Comisión estudie el caso.
• La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes según el orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, deberá hacer el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes.
• Después de esto, deberá dar seguimiento a su solicitud ante la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada en el acuerdo de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La institución designada tramitará y dictaminará la solicitud de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación interna.
• La Institución de Educación Superior Universitaria designada te comunicará el resultado del estudio y dictamen. Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar un recurso de revocatoria o de apelación ante la instancia que lo emitió.
• Una vez se firme la resolución favorable al reconocimiento y equiparación, debe consultar a la Oficina de Registro de la Institución que dictaminó la solicitud los trámites y obligaciones siguientes que debe cumplir.
Puedes buscar más información en: http://www.conare.ac.cr


Libre circulación

Tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger donde quiere vivir. Las personas reconocidas como refugiadas NO requieren de autorización alguna de salida del país, siempre que no sea a su país de origen.

En caso de tratarse de un viaje por razones de emergencia extrema e imprevisibles al país que provocó el refugio (ya sea el de origen de la persona refugiada o no), se deberá solicitar un permiso a la Unidad de Refugio, por lo menos con diez días hábiles de antelación, remitiendo un correo electrónico a la dirección: [email protected], junto con una fotografía de persona refugiada y una nota con su firma. En tal petición se deberán explicar los motivos del viaje, para la respectiva valoración por parte de la Unidad de Refugio.

La solicitud NO garantiza el permiso, por lo que la persona refugiada deberá esperar a que le sea notificada la resolución correspondiente. En caso de que la persona refugiada egrese del país sin el permiso respectivo, se procederá a iniciar el proceso de cancelación de su condición de refugiado.​
En caso que no cuente con pasaporte emitido por su país, tiene derecho a solicitar un documento de viaje ante la Oficina de Migración.


Acceso a la justicia

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho de acceder a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puede solicitar mayor información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.


Cambio de categoría migratoria a residente permanente

Después de 3 años de haber recibido la condición de persona refugiada en el país, puede solicitar voluntariamente el cambio de condición migratoria para pasar a residente permanente, sin perder su condición de persona refugiada.

Tiene derecho a solicitar una residencia permanente si:
• Fue reconocido como persona refugiada hace tres años o más.
• Si es una persona refugiada y tiene una relación de primer grado con un costarricense. Es decir, si alguno de los siguientes son costarricenses: esposo/a, padre, madre, hijo/a menor de edad o con discapacidad.

¿Deja de ser refugiado si solicita la residencia permanente?
Existen dos posibilidades, puede optar por la residencia permanente sin perder la condición de persona refugiada, o renunciando a esta condición. Hay diferencias legales y procedimentales entre ambas modalidades.
Es decir, no necesariamente pierde la condición de persona refugiada al optar por una residencia permanente. Puede solicitar el cambio a residente permanente SIN perder la protección internacional que le ha ofrecido el Estado costarricense y el ACNUR.

¿Cuáles son las principales diferencias entre mantener o renunciar a la condición de persona refugiada?
Si sigue siendo persona refugiada:
• Seguirá contando con la protección internacional de Costa Rica, y por ende no le podrán devolver contra su voluntad al país donde su vida está en peligro.
• Por su propia protección no podrá viajar a su país.
• Podrá seguir solicitando apoyo en los diferentes servicios que el ACNUR ofrece por medio de sus agencias socias.
• Estará exento del pago por concepto de cambio de categoría migratoria y depósito de garantía, y por esto los costos del procedimiento serán menores.

Si renuncia a la condición de persona refugiada:
• Se acoge nuevamente a la protección de su país, por lo que puede viajar al mismo cuando desee. Ya no contará con la protección internacional que impide que le devuelvan a su país en contra de su voluntad si esto representa un peligro para su vida.
• Debido a que deja de ser una persona refugiada, ya no necesitará del apoyo y servicios del ACNUR y sus agencias socias.
• Deberá cancelar el pago por concepto de cambio de categoría migratoria y depósito de garantía, y por esto los costos del procedimiento son más elevados.

¿Qué procedimiento debe seguir para solicitar la residencia permanente?
El procedimiento es sencillo, para cualquiera de las dos opciones sea que desee renunciar a la condición de refugio o decida seguir siendo persona refugiada. La institución que evalúa y otorga el cambio de condición migratoria es la Dirección General de Migración y Extranjería.

Hay documentos que debe presentar independiente que siga siendo persona refugiada o desee renunciar a esta condición.
Debe presentar:
• Una solicitud escrita donde explique que desea cambiar de categoría migratoria. Nuestra agencia socia HIAS le puede apoyar con esto.
• Fotocopia del pasaporte completo (si se cuenta con el mismo).
• Fotocopia del carné de refugiado vigente.
• Certificación de antecedentes penales emitidas por Costa Rica desde su ingreso al país.
Además de estos documentos deberá cumplir con otros requisitos que varían si desea o no seguir siendo persona refugiada:

Si desea seguir siendo persona refugiada:
• Tendrá la posibilidad de presentar una declaración jurada de no contar con antecedentes penales de su país.
• Deberá pagar por el procedimiento cerca de $118 (Costos: $50 al solicitar el cambio de categoría y una vez que el trámite sea aprobado deberá cancelar el monto aproximado de 210.000 colones ).

Si desea renunciar a la condición de persona refugiada:
• Deberá aportar certificación de antecedentes penales de su país debidamente legalizados, o apostillados.
• Debes pagar por el cambio de categoría migratoria y depósito de garantía. Los costos se aproximan a los $400 (Costos: $250 al solicitar el cambio de categoría y una vez que el trámite sea aprobado deberá cancelar el monto aproximado de 210.000 colones).

¿Dónde puede buscar apoyo para solicitar la residencia permanente?
Si cumple con los requisitos y está interesado en esta posibilidad, puede contar con apoyo legal gratuito de nuestra agencia socia HIAS. Se puede comunicar al teléfono gratuito 800-4427271


Naturalización

Tiene derecho a solicitar la ciudadanía costarricense si:

• Si es una persona refugiada latinoamericana (Iberoamericana) y cuenta con esta condición hace cinco años o más (Otras nacionalidades 7 años).

• Si es una persona refugiada, vive en el país de manera permanente desde hace al menos dos años y está casado(a) con una persona costarricense.

Si cumple con alguna de las dos opciones mencionadas arriba, debe además cumplir con los siguientes puntos para solicitar el proceso de naturalización:
• Ser mayor de 18 años.
• Tener una profesión u oficio, que le brinden los medios suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.
• No haber sido juzgado durante su permanencia en Costa Rica.
• Saber hablar, escribir, leer el idioma español y, además, conocer de manera general la historia de Costa Rica.

¿Qué procedimiento debe seguir para solicitar la ciudadanía costarricense?
La institución que evalúa y otorga la ciudadanía costarricense es el Registro Civil, mediante la Oficina de Opciones y Naturalizaciones.

Debe presentar los siguientes documentos para iniciar el proceso de naturalización:
• Escrito de solicitud de naturalización (Servicio Jesuita para Migrantes le puede apoyar).
• Copia certificada de documento de identidad vigente (SJM certifica).
• Si tiene alguna partida de nacimiento y/o antecedentes penales del país de origen, aunque sean viejas puede aportarlas (Las personas refugiadas están exentas de estos requisitos).
• Información de dos personas que sean testigos. Pueden ser de cualquier nacionalidad e inclusive ser familia, lo importante es que puedan dar fe ante el Registro Civil que le conocen desde hace 5 años o más, que es una persona de buena conducta y que tiene medios de vida suficientes para mantenerse económicamente.
• Documentos que certifiquen medios de ingreso económico: si es un trabajador asalariado, puede demostrar este punto con sus órdenes patronales. Si trabaja de manera independiente, deberá aporta certificación de Contador Público Autorizado donde se haga constar sus ingresos (los ingresos deben ser iguales o superiores al salario mínimo legal en Costa Rica).
• Certificado de haber aprobado los exámenes de naturalización en el Ministerio de Educación Pública. No debe presentar este requisito en caso que haya estudiado en Costa Rica (sexto grado, noveno o bachillerato).
• Cinco fotografías tamaño pasaporte (Fondo azul).
• Declaración Jurada de no haber cometido contravenciones repetidas (SJM la proporciona).
• De ser posible es ideal que presente cualquier documento adicional que compruebe su estancia regular en el país, por ejemplo, contratos de arrendamiento, pago de servicios a su nombre, historial médico propio o de sus hijos(as), matrículas en centros educativos costarricenses, entre otros (Estos ejemplos se presentarían como último recurso y no tendría garantía de ser aceptados), documentos fehacientes relacionados a instituciones públicas, por ejemplo; epicrisis, certificación de estudios, historial de cotizaciones como asalariado. Todo esto para que demuestre que ha vivido en el país como persona refugiada por un período de cinco años.

Es importante que sepa que si le otorgan la ciudadanía costarricense, esta también será extendida a sus hijos/as menores de edad que se encuentren viviendo en Costa Rica en el momento en que el padre o la madre adquieran la nacionalidad, presentando el trámite de trascendencia.

¿De qué tratan los exámenes para la naturalización?
Los exámenes de naturalización son pruebas que certifican su manejo del idioma español y el conocimiento general sobre cívica, historia y geografía de Costa Rica. Los exámenes de naturalización constan de dos pruebas: Español (redacción y comprensión de lectura oral) y Estudios Sociales. La nota mínima para pasar el examen es de 70.

El Ministerio de Educación Pública lleva a cabo estas pruebas en fechas establecidas del año. La inscripción para realizar las pruebas la puede hacer cualquier día entre semana en las distintas direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública.

Puedes solicitar más información en la oficina de Opciones y Naturalizaciones. Tel: 2223-3187, 2287-5475. También se puede comunicar con HIAS o con el Servicio Jesuita para Migrantes para mayor orientación.


No devolución

Es el derecho básico de toda persona refugiada o solicitante de la condición de refugio. No le pueden expulsar o devolver al país donde su vida o libertad estén en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o político. A pesar de que ingrese al país sin visa o autorización de ingreso, no pueden devolverle hasta que se dé un debido proceso de análisis de su solicitud de la condición de persona refugiada.


No ser sancionado por entrar al país sin autorización

Las autoridades no pueden detenerle ni sancionarle por ingresar a Costa Rica sin autorización de ingreso (visa), esto si viene del territorio donde su vida o libertad están en peligro.


Recibir protección y asilo

De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos toda persona cuya vida esté en peligro en su país, tiene el derecho de buscar protección y asilo en otra nación.


Tener un documento de identidad

El Estado Costarricense está obligado a otorgarle un documento de identidad para acreditar su permanencia en el país. Toda persona sin importar su edad debe ser documentada. Tanto las personas solicitantes de refugio como refugiadas, reciben un documento que regulariza su estancia en Costa Rica.


No ser discriminado/a

Todos y todas tenemos derecho a vivir en un ambiente libre de discriminación sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.


Acceso a servicios bancarios

Al igual que los y las costarricenses, las personas refugiadas y solicitantes de la condición de refugio tienen derecho a acceder a los servicios bancarios tanto públicos como privados. Es decir, puede abrir una cuenta bancaria, hacer transferencias y solicitar otros tipos de servicios.
Puede que algunos bancos desconozcan esto, y por esto la Oficina de Migración emitió una circular que informa sobre los tipos de documentos de identidad migratorios que pueden acceder al Sistema Bancario Nacional.
Esta circular está disponible en: http://www.migracion.go.cr/


Salud

Al igual que las personas costarricenses, como persona refugiada tiene derecho a acceder al sistema de seguridad llamado Caja Costarricense del Seguro Social (conocido como La Caja). Para esto, debe estar afiliado/a. Después de su afiliación, usted tiene derecho a recibir la atención médica gratuita que requiera a todos los niveles (EBAIS, Hospitales, Clínicas, etc.). En el caso que no tenga seguro y enfrente una situación de emergencia tiene derecho a que le atiendan y posteriormente se le cobrará el servicio ofrecido.
Si no tiene seguro y desea ser atendido, deberá pagar la consulta médica antes.
¿Qué tipo de aseguramientos existen?
• Aseguramiento como trabajador asalariado: Si trabaja con una empresa o patrono éste tiene el deber de asegurarle.
• Aseguramiento como Trabador Independiente: Si trabaja por cuenta propia tiene el deber de cotizar a la Caja.
• Aseguramiento Voluntario: este es para personas que no trabajan ni con un patrono, ni por cuenta propia. Por ejemplo amas de casa o estudiantes.
• Aseguramiento por beneficio familiar: Su seguro puede cubrir a sus familiares dependientes, ya sea esposo o esposa, hijos/as menores de edad o entre los 18 a 25 años que aún estudien, o madres y padres adultos mayores.
• Aseguramiento por el Estado: este va dirigido a personas que se encuentren en condición de extrema pobreza comprobada.
Infórmate sobre el sistema de la Caja Costarricense del Seguro Social en: http://www.ccss.sa.cr

¿Qué debe presentar para ser atendido en los servicios médicos de la Caja?
Para ser atendido/a en los distintos niveles de atención en salud, deberá estar asegurado o asegurada y portar su documento de identidad.

¿Cómo acceden a un seguro por el Estado las personas menores de edad y las personas embarazadas?
Las personas menores de edad cuyos padres no pueden asegurarles bajo ninguna otra modalidad de seguro, así como las personas embarazadas pueden acceder a un aseguramiento por cuenta del Estado; para esto debe realizarse la solicitud de cada caso en la ventanilla de Validación de Derechos del Centro de Salud que le corresponde. Se recomienda realizar la consulta sobre los requisitos a presentar así como proceso de afiliación en el EBAIS más cercano al lugar de residencia.


Empleo

Toda persona refugiada tiene derecho a trabajar en Costa Rica. Puede ejercer cualquier tipo de trabajo remunerado o lucrativo por cuenta propia o como empleado/a de una organización o empresa. El derecho a trabajar queda indicado en el documento que porta donde se indica que tiene “libre condición”.

Si es solicitante de la condición de refugiado y ya han pasado tres meses o más de haber iniciado su solicitud ante la Oficina de Migración, puede solicitar un permiso de trabajo ante la Unidad de Refugio. Este es un procedimiento sencillo y no tiene costo. Sólo está autorizado a trabajar en el país por el plazo que se le indique en el documento provisional de solicitante. Con el documento de solicitante de la condición de persona refugiada con permiso laboral, tiene derecho a desempeñarse en cualquier tipo de empleo o trabajar por cuenta propia.

Si es una persona refugiada o solicitante de esta condición con permiso de trabajo tiene los mismos derechos laborales que cualquier ciudadano costarricense. Si trabaja con un patrono tiene derecho a:
• Que su patrono y colegas le traten con respeto. Un patrono nunca tiene el derecho de quitarle sus documentos de identidad (pasaporte o carné de persona refugiada o solicitante), ni puede pedir que le deporten.
• Que se le pague un salario mínimo. El salario mínimo se fija por medio del Decreto de Salarios Mínimos, el monto varía periódicamente dependiendo de la actividad laboral. Infórmese cuál es el salario mínimo que debe recibir en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
• Que se le pague el aguinaldo. Este es un “salario adicional” que debe ser pagado a todo empleado o empleada, cualquiera que sea su actividad, dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada año. El aguinaldo es un doceavo de todos los salarios que ha percibido durante el año.
• A laborar una jornada laboral justa. En Costa Rica la jornada regular es de 8 horas de trabajo por día, hay jornadas extraordinarias (diurnas o nocturnas) que pueden ser de más o menos horas. En todo caso el máximo de horas que su patrono puede exigir que trabaje es de 12 horas por día (sumando la jornada ordinaria a la extraordinaria). Todo trabajador tiene derecho a descansar al menos un día por semana.
• A disfrutar dos semanas de vacaciones, por cada cincuenta semanas de labores continuas, independientemente del tipo de jornada que trabaje. La ley no contempla el disfrute de vacaciones antes de las cincuenta semanas de labores continuas, pero si su contrato termina antes de este periodo el patrono deberá pagarle los días de vacaciones que tenga acumulados hasta el momento.
• Tiene derecho a que su patrono le asegure ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y que le dé una póliza de riesgos del trabajo.
• Tiene derecho a renunciar a su empleo en el momento que desee. Si tiene más de tres meses de trabajar debe avisar de su renuncia con 15 días de anticipación, si tiene más de un año de trabajar debe avisar 30 días antes de dejar el empleo (esto se llama el periodo de preaviso).
• Su patrono también tiene derecho a finalizar la relación de trabajo cuando lo considere conveniente, ya sea por una causa justificada o injustificada. Si hay un motivo válido para el despido (por ejemplo si incumple sus deberes), su jefe no tiene el deber de pagar las prestaciones (preaviso y cesantía), pero si el despido es injustificado sí tiene derecho a recibir las prestaciones respectivas.

¿Qué pasa si está trabajando y queda embarazada?
Si está embarazada, es su deber informar de esto a su patrono. Mientras esté embarazada y esté gozando de su licencia de maternidad, su patrono no puede despedirla (a menos que se den incumplimientos o fallas graves). La licencia de maternidad es el permiso que tiene para ausentarse del trabajo recibiendo la totalidad de su salario, durante el último mes de embarazo y los tres meses después del parto.
Además tiene derecho al período de lactancia, es el tiempo que tiene derecho a gozar para amamantar a su bebé. Los tres meses de licencia de maternidad otorgados después del parto se consideran como el período mínimo de lactancia. Este período puede ampliarse si su médico lo solicita por medio de un dictamen médico (por el tiempo que indique). Dentro del período de lactancia tiene derecho a que le concedan 15 minutos cada tres horas, media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada laboral, para que amamante a su bebe.

¿Las personas menores de edad pueden trabajar en Costa Rica?
En Costa Rica sólo se autoriza el trabajo después de cumplir los 15 años. Los adolescentes cuentan con los mismos derechos que cualquier trabajador. Para que un adolescente mayor de 15 años pueda trabajar se deben cumplir con los siguientes criterios:
• Quien le contrate debe conceder el tiempo necesario para que estudie y pueda asistir regularmente al sistema educativo.
• Su jornada de trabajo es de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Aunque su jornada de trabajo sea más corta, el o la adolescente debe recibir el salario mínimo.
• No pueden trabajar después de las 10 p.m.
• El lugar de trabajo no puede representar ningún peligro para el adolescente.

¿Qué pasa si aún no ha estado asegurado ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y le piden el número de asegurado para contratarle?
Si desean contratarle y no ha estado asegurado/a anteriormente ante la CCSS, la empresa es la responsable de solicitar el número de asegurado ante esta institución. Este es un proceso sencillo y expedito. No deben dejarle por fuera de un proceso de reclutamiento por no tener su carné del seguro social.
La empresa puede tramitar esta solicitud ante la sucursal de la CCSS donde presenta la planilla, o bien puede hacer su solicitud vía correo electrónico a [email protected].
Debe presentar:
• Solicitud a la CCSS en donde indique el nombre (nombre del patrono), número patronal de la empresa (que contiene el mismo número de cédula; jurídica o física)
• Copia legible de su documento de refugiado/a o solicitante de la condición de persona refugiada.
Una vez se presenten estos documentos su patrono recibirá respuesta en un plazo máximo de tres días hábiles.

¿Dónde puede buscar más información sobre sus derechos laborales en el país?
Si necesita orientación sobre sus derechos y deberes laborales puede comunicarse con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al teléfono gratuito 800-TRABAJO, también puede solicitar información en nuestra agencia socia Fundación Mujer.


Educación

Tiene derecho a la educación al igual que cualquier ciudadano/a costarricense.

Tiene derecho a acceder a todos los niveles de educación desde preescolar hasta la universitaria, y a solicitar un subsidio o beca si lo requiere.

Acceso a la educación preescolar, primaria y secundaria.

La normativa nacional e internacional establece que todo niño, niña o adolescente que habite en Costa Rica, tiene el derecho y la obligación de acceder a la educación pública, sin importar su nacionalidad o su condición migratoria.

Este derecho no se puede limitar por ningún motivo.

¿Qué debe hacer para matricular a su hijo o hija en el sistema educativo público (preescolar, primaria o secundaria)?

Los requisitos de matrícula del sistema educativo costarricense para las personas refugiadas y solicitantes de refugio son los mismos que los de cualquier estudiante costarricense, sin embargo es importante tomar en cuenta que se debe matricular antes del 30 de mayo, sin ninguna limitación. Podrá matricularlo después de esta fecha en el caso que el Calendario Escolar del país del cual provienen sea similar al de Costa Rica.

La matrícula de un estudiante menor de edad (independientemente de su nacionalidad, país de procedencia o condición migratoria) la puede realizar el padre o madre de familia, o el representante legal. Esta gestión debe realizarse ante el Director o Directora de la institución educativa donde su hijo o hija va a estudiar (el centro educativo más cercano de su casa).

Debe presentar los documentos que comprueben la residencia de su hijo o hija, tales como: recibos de servicios públicos o una constancia extendida por la Delegación Cantonal o de Distrito. Además, de acuerdo con el grado o nivel en que se vaya a matricular al niño, niña o adolescente, debe presentar los siguientes requisitos:
• En el caso de preescolar o primaria debe presentar un documento probatorio oficial, emitido por el Registro Civil o institución oficial equivalente, que demuestre la edad de su hijo o hija estudiante. Cuando no sea posible contar con un documento oficial se debe presentar una Declaración Jurada, rendida ante Notario Público.
• En el caso del primer año, del I Ciclo de la Educación General Básica, además de lo señalado anteriormente, también debe presentar el original y una fotocopia del Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición, el cual corresponde a la Educación Preescolar, cuando haya cursado este nivel.
• Para matricular a su hijo o hija en la educación primaria y secundaria debe presentar una certificación legalizada del último año cursado y aprobado, con el correspondiente plan de estudios y las calificaciones.

¿Qué sucede si no puede presentar estos documentos?
En muchos casos, las personas refugiadas no están en capacidad de aportar la documentación legalizada que se requiere para un proceso de matrícula. Dado que en Costa Rica el acceso a la educación preescolar, general básica y diversificada es un derecho, la ley contempla la posibilidad que a su hijo a hija se le apliquen pruebas de ubicación para poder realizar la matrícula. Estas pruebas se aplican en el mismo centro educativo donde se va a matricular.

¿Qué otros derechos tienen las personas menores de edad refugiadas o solicitantes cuando son matriculados/as en el sistema educativo público?
Al igual que las niñas y niños costarricenses, las personas solicitantes o refugiadas menores de edad tienen derecho a solicitar apoyo y beneficio como lo son: comedor estudiantil y subsidios ofrecidos por instituciones como FONABE (Fondo Nacional de Becas) o el IMAS.

Las niñas y los niños refugiados y solicitantes también tienen derecho a participar en la vida política del centro educativo y en otras iniciativas de participación estudiantil.

¿Las personas adultas refugiadas pueden continuar sus estudios de primaria o secundaria en el país?
Absolutamente, el Ministerio de Educación Pública cuenta con diferentes opciones de educación para adultos o para personas que tengan sobre edad de acuerdo al nivel educativo que están cursando. Al igual que en el caso de niños y niñas, si un adulto refugiado o solicitante no cuenta con los documentos que comprueben su último nivel educativo cursado, la escuela o colegio donde va a matricular le puede aplicar una prueba de ubicación.

¿Dónde puede buscar apoyo si tiene problema o dudas en el proceso de matrícula de su hijo o hija u otros beneficios del sistema educativo?
Te puedes comunicar con la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública. Tel: 22215432 ó 22567011 Ext. 2300 / 2301 / 2302 / 2303 / 2304 / 2305 / 2391 / 2392 / 2393 / 2394 / 2395.

Acceso a la educación técnica
¿Pueden las personas refugiadas y solicitantes acceder a la educación técnica?
Sí. Las personas refugiadas y solicitantes de la condición de persona refugiada tienen derecho a acceder a los estudios del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) al igual que la población costarricense. Los servicios de formación y capacitación del INA son gratuitos. Las personas deben cumplir con los requisitos de matrícula. El INA cuenta con 9 sedes regionales que cubren todo el país con más de 50 centros de formación. Ofrece más de 1.780 programas técnicos y 8.300 cursos de capacitación, que se brindan en varias modalidades que se pueden ajustar a sus posibilidades (presencial, educación virtual, educación dual y a distancia).
Informarte sobre la oferta de capacitación y proceso de matrícula del INA en http://www.ina.ac.cr/ También puede llamar al 2210 6000 o escribir un correo electrónico a [email protected].

¿Puede certificar sus conocimientos técnicos en Costa Rica?
Si tiene algún conocimiento o habilidad técnica que aprendió en su país, puede certificar esta ocupación con el INA, lo cual facilita que pueda poner práctica este conocimiento en Costa Rica y favorece su crecimiento laboral. El Servicio de Certificación del INA reconoce los conocimientos, habilidades y actitudes alcanzados independientemente de la forma en que lo haya adquirido (ya sea por medio de formación o por experiencia práctica). Este servicio es totalmente gratuito.
Para certificar su oficio debe presentar pruebas que comprueben su conocimiento. Es importante que sepa que el nivel de escolaridad no es un requisito para participar en este proceso. Además los horarios para la realización de las pruebas son flexibles y se pueden adaptar a sus posibilidades de disponibilidad.
Existe una lista de ocupaciones que puede certificarse. Verifique si su ocupación se encuentra en esta lista en: http://www.ina.ac.cr/
Debe cumplir con los siguientes requisitos básicos para poder certificar su ocupación:
• Tener al menos 15 años.
• Tener su documento de persona refugiada o solicitante de la condición de refugio al día.
• Por supuesto debe tener conocimiento teórico y/o práctico en la actividad que desea certificar (deberá demostrar estos conocimientos por medio de pruebas).
• Preferiblemente debería estar trabajando en el área que desea certificarse.
• Participar en una entrevista o valoración técnica.

¿Qué debe hacer si desea certificar su ocupación?
Es muy sencillo, sólo debe seguir los siguientes pasos:
a. Pre matrícula y Matrícula: la puede hacer simplemente dirigiéndose al INA más cercano, llamando por teléfono o enviando la pre matrícula vía correo electrónico. Aquí puede encontrar información sobre dónde solicitar la certificación: http://www.ina.ac.cr/
b. Entrevista inicial de valoración: una vez haya llevado a cabo la matrícula se le citará a una entrevista o valoración técnica con el fin de verificar el nivel de conocimientos que posee en el área en que desea certificarse.
c. Pruebas: Si pasa la entrevista, tendrá que presentar una prueba teórico-práctica, que puede aplicarse ya sea en tu lugar de trabajo en coordinación con la empresa o institución donde labora o en el INA más cercano.
d. Certificación: si apruebas los exámenes, el INA te otorgará una certificación, demostrando el dominio de los conocimientos, habilidades y actitudes de la competencia evaluada. Esto puede favorecer tus posibilidades de empleo en el país.

Acceso a la educación universitaria
Las personas refugiadas al igual que las costarricenses tienen derecho a estudiar en las universidades públicas o privadas del país. Para esto debe tener su título de bachillerato convalidado en Costa Rica por el Ministerio de Educación, y debe cumplir con los requisitos de admisión y matrícula que varían en cada universidad.

Equiparación y reconocimiento de sus títulos en Costa Rica
Si concluyó algún nivel educativo en su país de origen, tiene el derecho de equiparar y reconocer dicho título en Costa Rica cumpliendo los requisitos respectivos que varían dependiendo del nivel de educación.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento y equiparación de títulos de primaria y secundaria, expedidos en el exterior?
El Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP es la dependencia responsable de la certificación de los títulos del exterior.

¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer o equiparar los estudios de primaria o secundaria?
El trámite para certificar los estudios o títulos de su hijo o hija deben ser realizados por el padre o la madre de familia o la persona legalmente encargada de la persona menor de edad. Para esto debe tener su identificación de refugio al día y además debe presentar una constancia de nacimiento de su hijo o hija. Si desea tramitar el reconocimiento de sus estudios y es mayor de 18 años, lo puede hacer directamente.
El procedimiento regular para reconocer sus estudios de primaria o secundaria es el siguiente:
1. Completar el formulario respectivo.
2. El original y una fotocopia del título de conclusión de estudios de primaria o secundaria, así como la certificación de notas. Todos debidamente legalizados o apostillados.
3. Si el título está en un idioma que no es el español, debe ser traducido por un traductor oficial.
4. Original y fotocopia del documento de identificación de la persona interesada (debe ser vigente, legible y en buen estado).
5. Aportar el juego de timbres solicitado por la institución.
Para el reconocimiento de la educación secundaria se debe presentar el título de conclusión de noveno año o de bachillerato y el original y una fotocopia de la certificación de notas, de todos los años cursados para la obtención de dicho título, ambos debidamente apostillados.
En caso que no pueda presentar toda la documentación (títulos y certificación de notas) debidamente apostillados o legalizados, el MEP de acuerdo a las leyes nacionales e internacionales ofrece la posibilidad de evaluar el reconocimiento de los estudios de las personas refugiadas por medio de la presentación únicamente de los documentos originales. El MEP analizará detenidamente la validez y veracidad de los documentos. Para mayor información puede comunicarse con el MEP al teléfono 2547-5600.

¿Cuál es la instancia competente en Costa Rica para el reconocimiento de títulos universitarios del extranjero?
El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) es la instancia responsable del reconocimiento de estudios universitarios realizados fuera del país. La equitación de títulos en el extranjero suele ser compleja para las personas refugiadas por los requisitos que se exigen, pero no es tarea imposible. Infórmese sobre el proceso. ESTA POSIBILIDAD SÓLO APLICA PARA PERSONAS REFUGIADAS, NO SOLICITANTES.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para reconocer lo títulos universitarios obtenidos en el extranjero?
• Debe obtener el formulario "Solicitud de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos expedidos por Instituciones de Educación Superior del Extranjero" el cual puede retirar en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) o en línea en: http://www.conare.ac.cr/ore
• Debe completar este formulario y presentarlo junto con toda la documentación que se indica, completa y debidamente legalizada, en la Oficina de Reconocimiento y Equiparación en forma personal y con cita previa.
Los documentos que debe presentar son los siguientes:
a) Formulario de solicitud debidamente completo (original y copia).
b) Carné de persona refugiada al día (original y copia).
c) Certificación, constancia o documento (debidamente legalizada) que acredite que la institución donde obtuvo el diploma universitario tiene facultades para hacerlo y de que el grado y título obtenidos gozan de validez y reconocimiento oficial en ese país.
d) Diploma universitario, documento o certificación equivalente (original y copia), debidamente legalizado y traducido al español (traducción oficial).
e) Certificación de las materias cursadas, calificaciones y escala de calificaciones (original y copia), debidamente legalizadas y traducidas al español (traducción oficial).
f) Según el caso deberá presentar una copia de su tesis de grado.
g) Plan de estudios (original y copia).
h) Programas de estudio (original y copia).
i) Original y copia del diploma de grado (Bachillerato o Licenciatura) debidamente legalizado.
j) Recibo cancelado por derecho de trámites de reconocimiento y equiparación (original y tres copias).
k) Los documentos oficiales extendidos en idioma extranjero deben ser traducidos en forma oficial bajo la entera responsabilidad de cada persona interesada. Los documentos deben presentarse debidamente legalizados*. Los sellos de los funcionarios o autoridades que autentican firmas, deben ser también traducidos.
• En caso de que por motivos especiales o de fuerza mayor, no pueda presentar la documentación completa, deberá expresar las razones por las que no pueda cumplir el requisito de que se trate, para que la Comisión estudie el caso.
• La Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos sesionará dos veces al mes y conocerá los expedientes según el orden de presentación. Cumplidos y aprobados los requisitos de presentación de la solicitud por parte de la Comisión, deberá hacer el pago de los derechos de reconocimiento y equiparación vigentes.
• Después de esto, deberá dar seguimiento a su solicitud ante la Institución de Educación Superior Universitaria Estatal designada en el acuerdo de la Comisión de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos. La institución designada tramitará y dictaminará la solicitud de conformidad con lo dispuesto en su reglamentación interna.
• La Institución de Educación Superior Universitaria designada te comunicará el resultado del estudio y dictamen. Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar un recurso de revocatoria o de apelación ante la instancia que lo emitió.
• Una vez se firme la resolución favorable al reconocimiento y equiparación, debe consultar a la Oficina de Registro de la Institución que dictaminó la solicitud los trámites y obligaciones siguientes que debe cumplir.
Puedes buscar más información en: http://www.conare.ac.cr


Libre circulación

Tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y escoger donde quiere vivir.


Acceso a la justicia

Toda persona refugiada y solicitante de refugio tiene derecho de acceder a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Puedes solicitar mayor información en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o llamando a la línea gratuita 800-800-3000.