Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Quién es una persona refugiada?

Las personas refugiadas son aquellas que se han visto forzadas a huir de su país porque su vida, libertad o seguridad están en peligro. Ellas y ellos han sido víctimas de graves violaciones de sus Derechos Humanos, situaciones de conflicto armado o violencia. 

De acuerdo a la Convención de 1951 sobre el Estatuto del Refugiado y la Ley Nacional de Migración, una persona refugiada es quien, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad, ya que ahí no ha encontrado la protección requerida o debido a dichos temores no quiera o no pueda acogerse a la protección de su país 

El Gobierno de Costa Rica, a través de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, con el apoyo de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería, es la entidad responsable de determinar quién es reconocida como persona refugiada en el país.

¿Quién es un solicitante de asilo o solicitante de la condición de persona refugiada?

Una persona solicitante de la condición de refugio (o solicitante de asilo) es aquella que pide a las autoridades del país donde llega, ser reconocida como refugiada y se encuentra en espera de una respuesta mientras su caso es evaluado. 

Después de un debido proceso de análisis de su caso, el Gobierno costarricense determinará si esta persona necesita ser reconocida como refugiada. Durante el período en que se es solicitante de la condición de refugio, la persona permanece de manera regular en Costa Rica. 

¿Quién determina si eres reconocida como persona refugiada?

Las autoridades costarricenses a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, específicamente la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.  En caso de apelación, será el Tribunal Administrativo Migratorio quien realice la decisión final. ACNUR y sus socios brindan asesoría y acompañamiento en este proceso, pero la decisión depende enteramente de las autoridades nacionales.

¿Tiene un costo solicitar refugio en Costa Rica?

Según el Reglamento de Personas Refugiadas (Decreto Ejecutivo 36831-G)la emisión de documentos relacionados con la solicitud de Refugio en Costa Rica no tiene ningún costo.

¿Si ha sufrido violencia/persecución por ser lesbiana, gay o trans (LGBTIQ+) puede solicitar la condición de refugio?

Sí. En Costa Rica toda persona que sufre persecución por motivo de su orientación sexual y/o identidad de género puede solicitar la condición de persona refugiada. 

¿Qué hago si me deniegan la solicitud de refugio?

Si la Comisión de Visas Restringidas y Refugio rechaza su solicitud de la condición de persona refugiada, tiene derecho a interponer un “recurso de revocatoria con apelación en subsidio” en un plazo de tres días hábiles. Este es un documento en el que tendrá que argumentar por qué está en desacuerdo con la resolución negativa del caso.

Si necesita asesoría legal con este trámite puede comunicarse con alguna de nuestras agencias socias legales:

Servicio Jesuita para Migrantes: 2280-4439 ó al WhatsApp (506) 8729-0521

Consultorio Jurídico La Salle: 2248-0154 ó 8455-8166

Tenga presente que esta asesoría es completamente GRATUITA.

¿Si soy solicitante de la condición de refugiado puedo viajar fuera del país?

La persona solicitante de refugio NO deberá salir del país por ninguna circunstancia mientras su solitud se encuentra en trámite. En caso hacerlo, se entendería como un abandono tácito de su solicitud de refugio y se procedería al archivo del expediente.

En caso de requerir asesoría legal puede contactar a alguna de nuestras agencias socias legales:

Servicio Jesuita para Migrantes: 2280-4439 ó al WhatsApp (506) 8729-0521

Consultorio Jurídico La Salle: 2248-0154 ó 8455-8166

Tenga presente que esta asesoría es completamente GRATUITA.

 

¿Las personas refugiadas pueden viajar fuera del país?

, las personas refugiadas pueden viajar, siempre y cuando no sea a su país de origen (salvo permisos especiales). Para viajar debe de tener su pasaporte, que podrá ser el de su país de origen o bien un documento de viaje expedido por migración exclusivo para personas refugiadas, así como su documento de refugiado vigenteAdemás, debe cumplir con los requisitos de entrada de cada país. 

Puede encontrar más información en el siguiente enlace de la página oficial de la Dirección General de Migración y Extranjería.

 

¿Puedo viajar a mi país de origen?

No. Como regla general, las personas refugiadas no pueden viajar a su país de origen. Sin embargo, en casos especiales la Dirección General de Migración puede otorgar una autorización. Si las personas refugiadas viajan a su país de origen sin esta autorización previa perderían su condición de refugio. 

La solicitud de autorización se puede hacer al siguiente correo:  [email protected]

Para recibir más información sobre la solicitud de autorización ante la Unidad de Refugio, le invitamos a contactarnos:  

ACNUR: 800 733 8446

Servicio Jesuita para Migrantes al número 2280-4439 /  WhatsApp 8729-0521 

¿Puedo solicitar refugio en un tercer país?

ACNUR Costa Rica no maneja información ni participa en los procesos para pedir la condición de persona refugiada en otros países.   

En Costa Rica se realizan programas buscando la integración en el país, y no se participa en procesos de reasentamiento.   

Le facilitamos la página web del ACNUR donde esperamos pueda encontrar información relevante: https://help.unhcr.org/es/ 

¿Las personas refugiadas y solicitantes pueden trabajar en el país?

Sí. Las personas refugiadas y solicitantes de refugio con permiso laboral tienen el derecho a desarrollar cualquier tipo de trabajo, de libre ejercicio, con un patrono o de manera independiente.

Tome en cuenta que, la Unidad de Refugio entregará inicialmente al solicitante un documento temporal que le permitirá regularizar su situación migratoria en el país, sin embargo, no podrá trabajar o tener actividades remuneradas en el país hasta que tramite un permiso laboral como solicitante de refugio.

Recuerde que la solicitud de este permiso laboral se podrá realizar tres meses después de la presentación de su solicitud de refugio

¿Cómo puedo solicitar el permiso laboral por primera vez?

El trámite de solicitud de permisos temporales de trabajo para persona solicitante de refugio se podrá gestionar mediante una cita.  Para tramitar el permiso laboral deberá solicitar una cita llamando al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr a través de la opción “Portal de citas Web”, donde deberá seleccionar en tipo de cita: “Permiso Laboral Primera Vez”.

Podrán optar por permiso laboral únicamente las personas solicitantes de refugio que hayan presentado su solicitud de protección internacional y que no se les ha resuelto esa petición en el plazo de tres meses contados a partir de la formalización de la solicitud de refugio, adicionalmente, que deseen laboral como asalariados en el país. No se otorgarán permisos laborales para personas solicitantes de refugio que deseen realizar labores por cuenta propia.

Las solicitudes de permiso laboral deben ser presentadas en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.  La persona beneficiaria del permiso laboral mantendrá una condición restringida, de manera que únicamente podrá laborar para el patrono que respaldó su solicitud y en las labores indicadas en la misma.

El ACNUR y sus agencias socias le pueden ayudar en este proceso:

ACNUR: 800 733 8446.

Servicio Jesuita para Migrantes: 2280-4439 ó al WhatsApp (506) 8729-0521

¿Qué es el ACNUR y cuál es su papel de apoyo a las personas refugiadas y solicitantes?

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es la agencia especializada en la asistencia y protección de las personas refugiadas. En Costa Rica el ACNUR tiene oficinas en San José y en la zona norte en Upala. 

El ACNUR complementa el trabajo del Gobierno costarricense ofreciendo asistencia técnica para velar por los derechos de las personas refugiadas, e implementa programas e iniciativas por medio de agencias socias implementadoras, como lo son CENDEROS, Fundación Mujer, Fundación Omar Dengo, DNI, Visión Mundial, Consultorio Jurídico La Salle, Servicio Jesuita para Migrantes, HIAS y RET.

¿Los servicios de ACNUR tienen costo?

No. Todos los servicios del ACNUR y sus agencias socias son GRATUITOS. Nadie debe pedirle dinero o cualquier otra remuneración a cambio de nuestra asistencia y servicios. Si sucede denuncie al 800-7338446.  

¿Qué es y para qué sirve el proceso de registro?

Para poder aplicar a cualquier programa del ACNUR, se debe contar con el registro de su información y la de las personas de su familia con los que vive. Puede encontrar más información sobre este proceso eel siguiente enlace: https://help.unhcr.org/costarica/registro 

¿Cómo puedo aplicar a los programas de asistencia del ACNUR y sus agencias socias?

Las personas solicitantes de refugio o refugiadas que deseen aplicar a cualquiera de los programas de asistencia del ACNUR o sus agencias socias deben ser primero registradas en nuestro sistema. Para ser registrada la persona interesada debe completar este formularioUna vez completado, un funcionario del ACNUR se pondrá en contacto para completar el proceso de registro. 

Si la persona ya ha sido registrada a con el ACNUR y desea actualizar sus datos puede completar el formulario.  

¿Cómo saber si quedé seleccionada para la asistencia económica?

En estos momentos la asistencia económica es muy limitada debido a la disponibilidad de fondos y se priorizan los casos más vulnerables. Debido a la gran cantidad de personas que atendemos, el ACNUR se contactará solo con las personas que resulten elegidas de acuerdo con la disponibilidad de fondos de ayuda humanitaria. Recuerde mantener su número telefónico actualizado con ACNUR.  

Si dos meses después de su entrevista con ACNUR no le han contactado, lamentablemente no fue seleccionado/a para la asistencia.