Solicitud de la condición de persona refugiada en Costa Rica

Tenga en cuenta que la soli de persona refugiada se solicita una vez que usted se encuentra en territorio costarricense y que es el Gobierno a través de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, con el apoyo de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.

Recuerde hacer click en cada sección para obtener mayor información


¿Cómo solicitar el reconocimiento de persona refugiada?

En Costa Rica, la condición de persona refugiada se solicita una vez que la persona y su grupo familiar se encuentren en territorio costarricense. El Gobierno, a través de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, con el apoyo de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) es la entidad responsable de analizar los casos y determinar si se otorga o no la condición de refugiada a una persona o grupo familiar, así como establecer el proceso y tiempo de asignación de las citas.  

Es posible manifestar la necesidad a la condición de persona refugiada de manera personal en cualquier puesto fronterizo de Costa Rica, terrestre, marítimo o aéreo, al momento de ingresar al país. 

Si ya se encuentra en el país, deberá obtener una cita para formalizar su solicitud ante la Unidad de Refugio de la DGME.   La cita puede ser programada: 

  1. A través del sitio web oficial www.migracion.go.cr . Se debe ingresar en la opción “Portal de citas web” que aparecerá en el menú horizontal superior de su pantalla. Esta opción le dirigirá a una página introductoria con la información del paso a paso para programar su cita.  
  1. Por medio de llamada, comunicándose a la línea telefónica 2106-4018. Tenga en cuenta que esta línea no es gratuita.

Las citas solamente se otorgarán para los días lunes, martes y miércoles y deben agendarse el día anterior de 8:00 am a 10:00 am, es decir, si desea agendar una cita para un lunes, debe solicitarla mediante la línea telefónica o el sitio web el viernes anterior de 8:00 am a 10:00 am. Si desea agendar para un martes, debe hacer la solicitud el lunes anterior de 8:00 am a 10:00 am. Por último, si desea agendar para un miércoles, debe solicitarla el martes anterior de 8:00 am a 10:00 am. Después de las 10:00 am del día correspondiente no se atenderán los canales para solicitar la cita, sino hasta el día siguiente. 

Debe tomar en cuenta que la cita podría ser asignada para presentarse al día siguiente en la Unidad de Refugio de la DGME y que no se atenderá de manera presencial sin una cita programada. 

Para formalizar su solicitud a la condición de persona refugiada tendrá un plazo de un mes, es decir, 30 días continuos contabilizados a partir del día de ingreso al país.  

El procedimiento es totalmente confidencial, lo que significa que la información que brinde a las autoridades es de uso exclusivo de dicha institución y no será compartida con personas externas ni con autoridades de su país de origen. Este trámite es personal, gratuito, y no requiere de personas intermediarias. 


¿Qué hacer en caso de denegatoria?

Si la Comisión de Visas Restringidas y Refugio rechaza su solicitud de refugio tiene derecho a interponer un “recurso de revocatoria con apelación en subsidio” en un plazo de tres días hábiles. Este es un documento en el que tendrá que argumentar por qué está en desacuerdo con la resolución negativa del caso.

El ACNUR mediante sus agencias socias legales: Servicio Jesuita para Migrantes (SJM) y Consultorio Jurídico La Salle, podrán proporcionarle orientación y asesoría legal gratuita sobre la presentación de los recursos de revocatoria y apelación.

Debe tener presente que sólo se tienen tres días hábiles para elaborar y presentar el recurso, por ello es importante que se dirija inmediatamente a las agencias socias legales luego de recibir la notificación sobre la resolución de denegatoria.

Para esta asesoría idealmente debe presentar copia de la entrevista que le fue entregada en la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería cuando inició el proceso. Si no la tiene, debe pedir una copia en el momento en que le notifiquen de la denegatoria.

En caso de requerir asesoría legal puede contactar a alguna de nuestras agencias socias legales, donde le orientarán de manera gratuita:

  • Servicio Jesuita para Migrantes: Teléfono 2280-4439 / Mensajería vía WhatsApp: 8729-0521 / Correo: [email protected]
  • Consultorio Jurídico La Salle: Teléfono 2248-0154 / 8455-8166
  • HIAS: Línea gratuita: 800-442 7271 / WhatsApp: 8576-7948